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15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / N° Conducta infractoraSanción Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.34No entregar al órgano competente, cuando lo solicite, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certi fi cados, inobservando lo indicado en el literal C. del Anexo I del Reglamento. x 15.35No realizar o no brindar facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización listadas en el artículo 240 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444.x 15.36No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444.x Artículo 2.- Modi fi cación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias Modi fi car la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 28868, en el extremo referido a la fórmula que se expresa en el Anexo I del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Incorporación de la Octava Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias Incorporar la Octava Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR y modi fi catorias, según el texto siguiente: “Octava.- Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador Aprobar la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, cuya Fórmula se desarrolla en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto Supremo. Lo establecido en la presente Disposición Complementaria no es de aplicación a los procedimientos sancionadores en temas ambientales y de juegos de casino y máquinas tragamonedas, seguidos a los prestadores de servicios turísticos, los cuales se rigen por lo establecido en las normas expedidas en dichas materias.” Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y TurismoANEXO I METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Fórmula para el cálculo de la sanción de multa por la comisión de infracciones a los Reglamentos de prestadores de servicios turísticos La fórmula para el cálculo de la sanción de multa por la comisión de infracciones a los reglamentos de prestadores de servicios turísticos es la siguiente: ܦ ܽݐ݈ݑܯൌሾሺܲሻܶܫܷכሿכ ሺͳܨሻ Donde: D = Valor del Daño P = Probabilidad de detecciónUIT = Unidad Impositiva TributariaF = Factores agravantes y/o atenuantes 1. Valoración del daño (D)El daño es valorado de la forma siguiente: ܽܦÓൌሺ݃ܲሻכሺݔܸܽ݉ሻ Donde: Pg = Ponderador de Gravedad Vmax = Valor máximo El ponderador de gravedad (P g) corresponde al nivel de riesgo o gravedad implícito a cada tipo de infracción, para cuyo efecto se gradúan las infracciones de acuerdo a su gravedad, desde las menos gravosas hasta las más gravosas, aplicando a ésta últimas el valor total del 100%. El ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. El valor máximo es el valor que expresa el daño que ocasiona la comisión de la infracción. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de