TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / N° Conducta infractoraSanción Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.21No denunciar ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, inobservando lo establecido en el literal b) del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento.x 15.22No colocar en un lugar visible de la agencia de viajes y turismo un a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, de acuerdo a las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, inobservando lo establecido en el literal d) del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento.x 15.23No veri fi car que la agencia de viajes y turismo operador de turismo que ejecuta el servicio de canotaje turístico o turismo de aventura, cuenta con el certi fi cado de autorización para la prestación del servicio de canotaje turístico o turismo de aventura vigente, expedido por el órgano competente, conforme a lo señalado en el Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR o el que haga sus veces, y en el Reglamento de canotaje turístico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR o el que haga sus veces, inobservando lo establecido en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento.x 15.24No cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, su reglamento y demás normas complementarias cuando las agencias de viajes y turismo brinden el servicio de guiado de turismo, inobservando lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.x 15.25No suscribir el Código de Conducta contra la ESNNA elaborado por el MINCETUR mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento.x 15.26No presentar o presentar de manera extemporánea un (01) juego original suscrito de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, inobservando lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento.X 15.27No comunicar o comunicar de manera extemporánea la suspensión o culminación de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento.x 15.28No comunicar o comunicar de manera extemporánea el cese de suspensión de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento.x 15.29No cumplir con una o más de las condiciones mínimas señaladas en los literales a) y b) del numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.x 15.30No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal cali fi cado respecto a algún personal, señaladas en el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.x 15.31No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal cali fi cado respecto a todo el personal, señaladas en el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22, inobservando lo establecido en el artículo 22 del Reglamento.x 15.32No implementar en los canales digitales las medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos, inobservando lo establecido en el literal a) del numeral 22.3 del artículo 22 del Reglamento. x 15.33No implementar en los canales digitales las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital, inobservando lo establecido en el literal b) del numeral 22.3 del artículo 22 del Reglamento. x