TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 13) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función del Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los gobernadores regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto Política de Estado; asimismo, señala que el reglamento norma su funcionamiento y que sus acuerdos requieren consenso; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2021- PCM se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, el cual tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, estructura organizacional, funciones y funcionamiento del CCI; Que, la Secretaría de Descentralización del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, a través del Informe N° D000111-2022-PCM-SD, advierte la necesidad de fortalecer el funcionamiento y operatividad del CCI, a fi n de que cumpla de manera adecuada con su fi nalidad, esto es, consensuar una visión compartida de Estado Unitario y Descentralizado, fortalecer la gobernanza y el proceso de descentralización, así como coadyuvar al desarrollo territorial, bajo de fi niciones que permita una mayor participación de los actores territoriales y un mejor seguimiento de los pedidos y/o compromisos que se asumen en cada instancia operativa; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, a efectos de promover una mayor participación de actores que contribuyan a mejorar la gobernanza territorial, a partir de la determinación de agendas territoriales de desarrollo que coadyuven a la atención de las principales demandas y necesidades de la población más vulnerable; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, con la fi nalidad de fortalecer su funcionamiento y operatividad. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5, 15, 24, 25 y 26, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM Modifícanse los artículos 5, 15, 24, 25 y 26, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Funciones del CCI Son funciones del CCI, en el ámbito del proceso de descentralización, las siguientes: (…)d. Contribuir a ampliar, institucionalizar y escalar mecanismos sostenibles de articulación intergubernamental en los ámbitos nacional, macro regionales, regionales y municipales, en bene fi cio del desarrollo de los territorios, promoviendo la gobernanza territorial. (…)k. Proponer, promover, acompañar e impulsar con los diversos actores territoriales que correspondan, iniciativas que impulsen la cooperación y asociatividad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales entre sí; en el marco de una gobernanza territorial. (…)” “Artículo 15.- Invitaciones Las instancias operativas del CCI podrán invitar, en atención al contenido de la agenda de sus sesiones y/o reuniones, a funcionarios públicos o representantes de actores territoriales (actores gubernamentales, academia, sociedad civil y sector privado) para que expongan sobre un tema, problemática, propuesta de solución, entre otros; que contribuya al cumplimiento de sus funciones ”. “Artículo 24.- De fi nición de encuentros intergubernamentales 24.1. Los encuentros intergubernamentales son espacios de diálogo, coordinación y articulación intergubernamental para concordar e implementar políticas e iniciativas en sus ámbitos de actuación, en el marco del proceso de construcción y gestión de agendas de desarrollo en territorios especí fi cos o mancomunales; y, tienen por objeto promover una adecuada gobernanza territorial que permita la amplia intervención de actores territoriales, en el contexto del proceso de descentralización. (…)”. “Artículo 25.- Participación en los encuentros intergubernamentales Los encuentros intergubernamentales se llevan a cabo con la participación de los/las siguientes actores, según corresponda: (…)e. Otros actores gubernamentales e invitados a que se refi ere el artículo 15 de la presente norma, de acuerdo con las agendas de desarrollo territorial ”. “Artículo 26.- Funciones de los encuentros intergubernamentales Son funciones de los encuentros intergubernamentales, las siguientes: a. Coordinar, articular y monitorear, con visión de desarrollo territorial, en el marco de una adecuada gobernanza territorial y con la participación de diversos actores territoriales, la acción pública de los tres niveles de gobierno en cada ámbito local. (…) e. Promover e impulsar la participación de diversos actores territoriales que contribuyan a una adecuada gobernanza territorial. f. Otras funciones que le encargue el Comité Directivo del CCI, siempre que se circunscriba al ámbito de actuación de cada encuentro intergubernamental ”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Tercera.- Mecanismos de coordinación y articulación El Comité Directivo del CCI y las instancias operativas del CCI pueden establecer relaciones de coordinación y cooperación con otros espacios de articulación intergubernamental sectorial, regional y local ”. Artículo 3.- Incorporar los artículos 6-A y 15-A al Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2021-PCM Incorpórense los artículos 6-A y 15-A al Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM, con los siguientes textos: