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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / “Artículo 6-A. De fi niciones Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones: a. Gobernanza Territorial: Es el proceso que requiere de actores territoriales para una gestión articulada y armónica, basada en una visión territorial compartida. Dicho proceso se expresa en actividades orientadas a alcanzar decisiones sobre asuntos estratégicos en el territorio, considerando oportunidades y vocaciones del mismo. A la vez, implica el diseño y uso de instrumentos y procedimientos para la interacción entre los actores territoriales, capaces de acoger y canalizar la heterogeneidad y la diversidad en la búsqueda del desarrollo sostenible. Si los dos elementos anteriores se consiguen, entonces se hacen posibles arreglos institucionales que distribuyen el poder y los roles de los actores territoriales involucrados, orientando las decisiones a favor del bienestar de los ciudadanos, para alcanzar el desarrollo sostenible y competitivo de los territorios. Para la gobernanza territorial, la coordinación y la implementación de políticas públicas descentralizadas son claves para mejorar la toma de decisión en los distintos ámbitos territoriales. b. Desarrollo Territorial: Es un proceso donde participan los actores clave del territorio teniendo en cuenta las aspiraciones de las personas, el análisis del territorio en las dimensiones político-institucional, económica, social, ambiental y tecnológica, y considerando los escenarios contextuales, disruptivos y las alertas tempranas, con la fi nalidad de establecer la imagen del territorio deseado, con un horizonte determinado, en busca del bienestar de las personas. Se construye de forma participativa y concertada. c. Agenda Territorial: Es una herramienta que permite identi fi car las prioridades de un territorio y los resultados que se buscan alcanzar en el corto y mediano plazo, para el desarrollo territorial; es consensuada mediante el diálogo por los actores de un determinado territorio ”. “Artículo 15-A. Registro; criterios para asumir compromisos; seguimiento de pedidos y/o compromisos; y transparencia 15-A 1. Las instancias operativas del CCI, con el apoyo de la Secretaría Técnica, llevan un registro de sus reuniones, a través de relatorías, documentos que contienen la lista principal de participantes, describen los pedidos de los actores territoriales, así como los compromisos que asumen los actores gubernamentales. 15-A 2. Cada sector determina, mediante comunicación escrita remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, los criterios de viabilidad de los compromisos que puede asumir, a fi n de asegurar su cumplimiento, ello en el marco de las reuniones de las instancias operativas del CCI. 15-A 3. Las reuniones preparatorias sectoriales iniciales que se lleven a cabo en el desarrollo de las instancias operativas deben registrarse a través de relatorías, cuya elaboración está a cargo del sector que corresponda. Una copia de la relatoría deber ser remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los sectores, además, deben asegurar un adecuado seguimiento y cumplimiento de los pedidos y/o compromisos asumidos en dichas reuniones preparatorias. 15-A 4. Corresponde a todos los sectores y/o actores gubernamentales de nivel nacional publicar en las sedes digitales de las entidades competentes y hacer seguimiento mensual de los pedidos realizados por los actores gubernamentales de los niveles regional y local; así como, los compromisos que asuman en el marco de las instancias operativas con relación a los referidos pedidos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092332-5 Aceptan renuncia de Secretario General del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2022-PCM Lima, 3 de agosto de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 111-2022-PCM, se designó al señor JORGE RICARDO ALVA CORONADO como Secretario General del Despacho Presidencial; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE RICARDO ALVA CORONADO al cargo de Secretario General del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092337-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR DECRETO SUPREMO N° 008-2022-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala