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6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / los principios de e fi ciencia, igualdad, no discriminación y transparencia. El Ministerio de Salud elabora un programa detallado de actividades y crea un slogan motivador y movilizador, para todo el año, en el marco de la Ley 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las redes integradas de salud (RIS). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092332-1 LEY Nº 31541 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE LA ADECUACIÓN A LAS REGLAS MACROFISCALES PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO, AL CONTEXTO DE REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer un retorno gradual al conjunto de las reglas macro fi scales establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; con la fi nalidad de preservar la sostenibilidad fi scal del país, en consistencia con una reducción gradual del dé fi cit fi scal y el estado actual de las fi nanzas públicas; y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país establecido en el Decreto Legislativo 1276, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fi scal. Artículo 2. Ajustes a las reglas macro fi scales referentes a la deuda del Sector Público No Financiero Excepcionalmente, con respecto a la regla de deuda del Sector Público No Financiero, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente: Regla de deuda: A partir del año fi scal 2023, la deuda bruta total del Sector Público No Financiero no excederá el treinta y ocho por ciento (38%) del Producto Bruto Interno (PBI), y debe ser menor o igual a treinta por ciento (30%) del Producto Bruto Interno (PBI) en un plazo no mayor a diez (10) años. A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276. El cumplimiento de esta regla fi scal requiere el cumplimiento conjunto de las otras reglas macro fi scales vigentes con arreglo a lo dispuesto en la presente ley. Artículo 3. Ajustes a las reglas macro fi scales referentes al resultado económico del Sector Público No Financiero Excepcionalmente, respecto a la Regla de resultado económico de los años indicados, el Sector Público No Financiero, se sujeta a lo siguiente: Regla de resultado económico: El dé fi cit fi scal anual del Sector Público No Financiero, para los años fi scales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2,4; 2,0; 1,5; y 1,0 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente. A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1276. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Concordancia con las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero Las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio fi nanciero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan a la regla de deuda y a la regla de resultado económico establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente ley, así como a las demás reglas fi scales establecidas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, según corresponda. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092332-2 LEY Nº 31542 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA ELIMINAR EL LÍMITE DE EDAD MÁXIMA PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto eliminar el límite de