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17 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, establece que la suspensión será hasta de un (01) año. Por ello, es necesario incluir en la fórmula un valor que permita obtener un resultado que no exceda el límite de un año (365 días) señalado en el artículo 3 de la pre citada Ley. Asimismo, para fi nes matemáticos se establece un valor referencial expresado en días, con el fi n de que la graduación de la sanción esté representada en tales términos. Para la presente fórmula el valor de los Días referenciales es de “60”. Para su valoración se ha considerado la sumatoria de todos los factores agravantes.4. Factores agravantes y/o atenuantes (F) Se re fi ere a las variables cualitativas relacionadas con el comportamiento de los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Los factores atenuantes y agravantes son hechos o circunstancias que al ser incluidos en la fórmula que genera la suspensión aumentan (factor agravante) o disminuyen (factor atenuante) el período de la misma. En caso corresponda aplicar tanto factores atenuantes y/o factores agravantes de manera simultánea, el valor de “F” se determinará considerando la diferencia y/o sumatoria existente entre el valor de los mismos según corresponda. En ese sentido, los factores agravantes y atenuantes tendrán los siguientes valores: Factor Tema de análisis Escenario Porcentaje Factores agravantes F1Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.Primera reincidencia 100% Segunda reincidencia 200% Tercera reincidencia a más 300% Factores atenuantes F2 Reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito.Reconocimiento de responsabilidad después de iniciado el procedimiento sancionador -50% Reconocimiento de responsabilidad después de emitido el Informe fi nal de instrucción-40% 2092332-9 CUL TURA Autorizan viaje de representantes del IRTP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000239-2022-DM/MC San Borja, 03 de agosto del 2022VISTOS; el O fi cio N° D000141-2022-GG-IRTP de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe N° 000928-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, a través del O fi cio N° D000141-2022-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP, solicita autorización de viaje, en comisión de servicios, para el señor CRISTIAN OMAR MURILLO MONROY, del 05 al 08 de agosto del 2022, así como, para los señores LISSETH BERNUY ENCINAS, JULIO OMAR FIGUEROA FLORES y ANGELLO CANALES RENGIFO, del 06 al 08 de agosto del 2022, con la fi nalidad de que, en representación del IRTP, realicen la cobertura informativa de la participación del señor Presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, en las actividades de la Transmisión de Mando Presidencial de la República de Colombia, del 06 al 08 de agosto del 2022; Que, por la consideración expuesta, resulta de interés nacional realizar la cobertura presencial de las actividades ofi ciales del señor Presidente de la República en el precitado acontecimiento, considerando que su asistencia permite fortalecer los históricos lazos de hermandad y cooperación entre ambos países, dándole continuidad a una agenda bilateral de trabajo dirigida a la identi fi cación de temas prioritarios de interés común para el bene fi cio de las poblaciones de ambos Estados; en tal sentido, es necesario autorizar el citado viaje, en representación del IRTP, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de viáticos y pasajes, según corresponda, son asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor CRISTIAN OMAR MURILLO MONROY, del 05 al 08 de agosto del