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23 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30983, señala que el SENASA autoriza y fi scaliza a las entidades de certi fi cación, que comprende tanto a los organismos de certi fi cación como al sistema de garantía participativo que operan en el país; y promueve y apoya la certi fi cación de productos orgánicos directamente a los productores; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2012-AG y modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, señala que el SENASA es la Autoridad Nacional en fi scalización de la producción orgánica y que en tal condición le corresponde, entre otras, la función de autorizar y registrar a las entidades de certi fi cación que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativo; Que, el artículo 6 del Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, establece los roles de la Autoridad Nacional señalando, como uno de ellos, autorizar y fi scalizar a las entidades de certi fi cación de la producción orgánica, así como supervisar su funcionamiento; Que, el inciso 16.1 del artículo 16 del Reglamento dispone que la Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certi fi cación, que comprende a los organismos de certi fi cación y al sistema de garantía participativo. Asimismo, señala que antes del inicio de sus actividades las entidades de certi fi cación están obligadas a tramitar su autorización ante la Autoridad Nacional; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Autoridad Nacional, a través del Órgano de Línea Competente y mediante Resolución, emite disposiciones complementarias necesarias para dar mejor cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento señala que los organismos de certi fi cación con autorización vigente deben adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos para la autorización en la mencionada norma en un plazo no mayor de dos (2) años a la entrada de su vigencia, caso contrario se tiene por cancelado el mismo; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país, teniendo como una de sus funciones las establecidas para la Autoridad Nacional de Productos Orgánicos; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Producción Orgánica concluye, entre otros aspectos, que de acuerdo a la facultad señalada en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento es necesario que se apruebe la ampliación por el plazo de un (1) año el período de adecuación establecido en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, con el propósito que los organismos de certi fi cación de la producción orgánica con registro vigente se adecúen a las condiciones y requisitos que establece el Reglamento; Con la visación del Director (e) de la Subdirección de Producción Orgánica y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la ampliación del periodo de adecuación por el plazo de un (1) año, contado a partir del 7 de agosto de 2022, otorgado a los organismos de certi fi cación con autorización vigente a fi n que se adecúen a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAGRI, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2092154-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria El Porvenir del Instituto Nacional de Innovación Agraria INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0111-2022-INIA Lima, 3 de agosto de 2022VISTO: E l Informe N° 189-2022-MIDAGRI-INIA-GG/ OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración , y; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria El Porvenir del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 189-2022-MIDAGRI-INIA- GG/OA-URH de fecha 02 de agosto de 2022, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, en el marco de sus competencias, remite la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director de la Estación Experimental Agraria El Porvenir, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor MANUEL DANTE SANTILLAN GONZALES, puesto que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA y en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con los vistos de la Gerencia General; la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; L ey N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; y la Resolución Suprema N° 004-2022-MIDAGRI ; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor MANUEL DANTE SANTILLAN GONZALES, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria El Porvenir del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confi anza . Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese . JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe 2092289-1