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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, el daño máximo es expresado en 10 UIT, valor que disminuirá conforme a las características del infractor: persona natural o persona jurídica (micro, pequeña, mediana o grande empresa). El valor máximo es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. 2. Probabilidad de detección (P)Se re fi ere a las posibilidades que tiene el Órgano Competente, en base a las acciones realizadas para detectar y sancionar la comisión de una infracción. Para la presente fórmula a la probabilidad de detección se le asignó el valor “1”. 3. Unidad Impositiva Tributaria (UIT)Se re fi ere al valor a de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción. 4. Factores agravantes y/o atenuantes (F)Se re fi ere a las variables cualitativas relacionadas con el comportamiento de los administrados durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador. Los factores atenuantes y agravantes son hechos o circunstancias que al ser incluidos en la fórmula que genera la multa aumentan (factor agravante) o disminuyen (factor atenuante) el monto de la misma. En caso corresponda aplicar tanto factores atenuantes y/o factores agravantes de manera simultánea, el valor de “F” se determinará considerando la diferencia y/o sumatoria existente entre el valor de los mismos según corresponda. En ese sentido, los factores agravantes y atenuantes tendrán los siguientes valores: Factor Tema de análisis Escenario Porcentaje Factores agravantes F1Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.Primera reincidencia 100% Segunda reincidencia 200% Tercera reincidencia a más 300% Factores atenuantes F2 Reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito.Reconocimiento de responsabilidad después de iniciado el procedimiento sancionador-50% Reconocimiento de responsabilidad después de emitido el Informe fi nal de instrucción -40% 5. Del monto mínimo y máximo de la sanción de multa al aplicar la fórmula El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, establece que la multa no será menor de 0.5 UIT, ni mayor de 10 UIT. En ese sentido, si el resultado de la aplicación de la fórmula es inferior a 0.5 UIT, se considerará el mínimo establecido en el citado artículo. Asimismo, si el resultado es superior a 10 UIT, se considerará el máximo establecido en el artículo referido. ANEXO II METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Fórmula para el cálculo de la sanción de suspensión por la comisión de infracciones a los reglamentos de prestadores de servicios turísticos La fórmula para el cálculo de la sanción de suspensión por la comisión de infracciones a los reglamentos de prestadores de servicios turísticos es la siguiente: Suspensión = ሺݎܦכ݁ܲכܫሻכሺͳ൅ܨሻ Donde: I = Índice multicriterio Pe = Ponderador de efectos de la conducta Dr = Días referenciales F = Factores agravantes y/o atenuantes 1. Índice multicriterio (I) El Índice multicriterio es un valor especí fi co que se le otorga a cada una de las conductas infractoras sancionadas con una suspensión considerando su gravedad. Para su valoración, se ha considerado los criterios del principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El Índice multicriterio es un valor fi jo que es revisado y aprobado por el MINCETUR. 2. Ponderador de efectos de la conducta (P e) El Ponderador de efectos de la conducta es un valor especí fi co que pondera el valor del Índice multicriterio, dado que, independientemente de la gravedad de las conductas infractoras, existen efectos reales por la comisión de cada una de ellas que ameritan su ponderación, dado que éstas no tienen las mismas consecuencias y no generan los mismos daños. Para la valoración del Ponderador de efectos de la conducta se ha considerado las siguientes variables: incumplimiento ante el Estado, característica del prestador de servicios turísticos, riesgo o daño ocasionado a una cantidad determinada de personas. En ese sentido, para el cálculo del Ponderador de efectos de la conducta (P e) se consideran los valores revisados y aprobados por el MINCETUR. Adicionalmente, el MINCETUR clasi fi ca, según las variables antes mencionadas, cada conducta infractora sancionada con una suspensión. 3. Días referenciales (D r) El artículo 3 de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car