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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (04/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / N° Conducta infractoraSanción Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.6No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal cali fi cado respecto a algún personal, señaladas en el numeral 1. del literal C. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.7No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de personal cali fi cado respecto a todo el personal, señaladas en el numeral 1. del literal C. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.8No cumplir las condiciones mínimas de personal cali fi cado señaladas en el numeral 2. del literal C. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.9No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento.x 15.10Presentar de manera extemporánea la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el artículo 22 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento.x 15.11No presentar una nueva declaración jurada, en caso se modi fi que la información declarada, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento.x 15.12Presentar de manera extemporánea una nueva declaración jurada, en caso se modi fi que la información declarada, inobservando lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento.x 15.13Comercializar y/o promocionar servicios propios de las agencias de viajes y turismo en forma ambulatoria en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público, inobservando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento.x 15.14Comercializar y/o promocionar servicios prestados por la agencia de viajes y turismo sin hacer mención expresa a su autorización como “Agencia de Viajes y Turismo” o al distintivo aprobado por el MINCETUR, inobservando lo establecido en el numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento.x 15.15No exhibir en el exterior del establecimiento el distintivo aprobado por el MINCETUR, inobservando lo establecido en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento.x 15.16No exhibir en el canal digital implementado para ofrecer y comercializar sus servicios, el distintivo señalado en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento.x 15.17Brindar servicios utilizando la denominación de “Agencia de Viajes y Turismo” o haciendo uso del distintivo aprobado por el MINCETUR, sin estar inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados, inobservando lo establecido en el numeral 15.7 del artículo 15 del Reglamento.x 15.18Haber sido constituida en el exterior y no cumplir con las exigencias legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, inobservando lo establecido en el artículo 16 del Reglamento.x 15.19No cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley N.º 29408 y su reglamento, normas de seguridad, salubridad y todas aquellas de carácter general aprobadas por la autoridad competente que regulen su operación; inobservando lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento.x 15.20Promover o no impedir la ESNNA, la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, inobservando lo establecido en el literal a) del numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento.x