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7 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria, modi fi cando el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la fi nalidad de optimizar el principio de igualdad, de protección especial y garantizar el derecho al trabajo de los docentes. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 84 de la Ley 30220 Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: “Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios [...]No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria.[...]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Incorporación de docentes afectados Incorpórase sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria. SEGUNDA. Consejo evaluador Desígnase al Consejo Universitario para que evalúe la continuidad del docente condicionada a la veri fi cación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2092332-3 LEY Nº 31543 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27688, LEY DE ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA Artículo 1. Modi fi cación del artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna Se modi fi ca el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, en el siguiente sentido:“Artículo 20. De las exoneraciones[...]Las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo 202-92-EF y modi fi catorias; estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR). Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida son las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por la SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.[…]”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de agosto de dos mil veintidós. LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Presidenta del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2092332-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental - CCI, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2021-PCM DECRETO SUPREMO Nº 096-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA