TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / N° Conducta infractoraSanción Amones- taciónMultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación del certifi cado 14.16No comunicar o comunicar de manera extemporánea la suspensión de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento.x 14.17Exceder el plazo de 90 (noventa) días calendario para la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento.x 14.18No solicitar o solicitar de manera extemporánea la ampliación de la suspensión de actividades, inobservando lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento.x 14.19No comunicar o comunicar de manera extemporánea al órgano competente, por escrito, el cese de suspensión de actividades, por escrito, inobservando lo establecido en el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento.x 14.20No comunicar cualquier modi fi cación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición del certi fi cado, así como la información contenida en el mismo, inobservando lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento.x 14.21Comunicar de manera extemporánea cualquier modi fi cación de las condiciones de infraestructura, equipamiento o servicios que dieron lugar a la expedición del certi fi cado, así como la información contenida en el mismo, inobservando lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento.x 14.22No realizar o no brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades que comprende la actividad de fi scalización listadas en el artículo 240 del TUO de la Ley N° 27444, inobservando lo establecido en el numeral 1 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444.x 14.23No permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda, inobservando lo establecido en el numeral 2 del artículo 243 del TUO de la Ley N° 27444.x “Artículo 15.- De las conductas infractoras y sanciones aplicables Los prestadores de servicios de Agencias de Viajes y Turismo incurren en conducta infractora en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de la aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR publicada el 14 de mayo del 2020.” N° Conducta infractoraSanción Amonestación MultaSuspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticasCancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 15.1Desarrollar funciones con una clasi fi cación que no corresponde a la declarada ante el órgano competente, inobservando lo establecido en el artículo 6 del Reglamento.x 15.2No presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.3Presentar de manera extemporánea la Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.4No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de infraestructura señaladas en el literal A. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x 15.5No cumplir con una o más de las condiciones mínimas de equipamiento señaladas en el literal B. del Anexo I del Reglamento, inobservando lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento.x