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21 NORMAS LEGALES Jueves 4 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité Permanente, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2092328-1 Aprueban el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0324-2022-MIDAGRI Lima, 3 de agosto de 2022VISTOS:El Memorando N° 804-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto sobre el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP, cali fi cado como Programa del Poder Ejecutivo, presentado por su Dirección Ejecutiva con el O fi cio N° 120-2022-MIDAGRI-PEBDICP-DE, y el Informe N° 1005 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, estableciendo, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, con el Decreto Supremo N° 153-91-PCM, se crea el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, dependiente del entonces Instituto Nacional de Desarrollo–INADE, entidad fusionada al entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo este último la entidad absorbente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 030-2008-AG; Que, por la Resolución Ministerial N° 0158-2018-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo–PEBDICP, para adecuarlo y alinearlo a los objetivos del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, entre otros, al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, al que se le cambia la califi cación desde el punto de vista organizacional de Proyecto Especial a Programa el cual se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, se señala que la cali fi cación como Programa del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, no afecta sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuvieran. Asimismo, dispone que todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional como Proyecto Especial debe ser entendida desde la fecha de vigencia del mencionado Decreto Supremo como Programa del Poder Ejecutivo; y faculta para su implementación al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que emita las normas y disposiciones correspondientes; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los citados Lineamientos, establece que los programas cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en el Manual de Operaciones y se representa en un organigrama; asimismo, el artículo 53 de la acotada normativa, señala que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo organizado que formaliza la estructura funcional de los programas y proyectos especiales, y que además contiene las disposiciones generales, los procesos y Anexos; Que, asimismo, el numeral 55.1 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que la propuesta del MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones–ROF y el Manual de Operaciones–MOP, estableciendo además que la aprobación del Manual de Operaciones se aprueba por resolución ministerial; Que, conforme al artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, dispone que este Ministerio coordina, supervisa y evalúa a sus programas y proyectos especiales, cuyos objetivos e intervención se alinean al cumplimiento de las políticas nacionales en materia agraria; siendo uno de éstos el PEBDICP; Que, mediante el O fi cio N° 120-2022-MIDAGRI- PEBDICP-DE, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP propone el Manual de Operaciones, sustentado en el Informe Legal N° 018-2022-MIDAGRI-PEBDICP/OAL y el Informe N° 015-2022-MIDAGRI-PEBDICP-OPPS, de la O fi cina de Asesoría Legal y de la O fi cina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 804-2022-MIDAGRI- SG/OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0070-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, de la O fi cina de Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP, cali fi cado como Programa del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); Que, en el marco de la normativa señalada, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo – PEBDICP cali fi cado como Programa del Poder Ejecutivo, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual constituye un documento de gestión que va a contribuir al cumplimiento de los objetivos e intervenciones del Sector Agrario y de Riego; Con la visación del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo–PEBDICP, de la Directora General de