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113 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con los antecedentes descritos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, debido a que la OP no habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo otorgado. 2.2. Con el recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que presentó su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, esto es, el 23 de junio de 2022. Pero por un error involuntario dicho escrito se ingresó a otro expediente distinto. 2.3. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 21 de junio de 2022, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 23 de junio de 2022. Al respecto, el JEE re fi ere que no se realizó la subsanación. Por su parte, el señor recurrente alega que presentó el referido escrito el último día del plazo otorgado (23 de junio de 2022). 2.4. Ahora, revisado el cargo de recepción presentado por el señor recurrente, se advierte que este fue ingresado por el señor personero, a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), al Expediente Nº 2022015897, con Solicitud Nº 202200029327, el 23 de junio de 2022, a las 12:23:17 horas; por lo tanto, aun cuando su registro se realizó de manera errónea, pues en lugar de adjuntar los documentos de subsanación como un escrito más del expediente principal, se registró en otro expediente distinto al de la solicitud de inscripción, este fue dirigido y derivado al mismo JEE. 2.5. Atendiendo a que el Reglamento de Inscripción de Listas establece que la inadmisibilidad puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de la noti fi cación (ver SN 1.2.), y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas y del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.4. y 1.5.), siendo así, se advierte que el escrito de subsanación presentado por el señor recurrente ingresó dentro del plazo otorgado. 2.6. Así las cosas, correspondería declarar la nulidad de la resolución impugnada, sin embargo, dado que se cuenta con todos los elementos para emitir una decisión sobre el fondo del asunto, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, este Supremo Tribunal Electoral, procederá a evaluar el escrito de subsanación presentado por la OP. 2.7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se tienen por subsanadas las observaciones realizadas, por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00176-2022-JEE-HVCA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Izcuchaca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2092539-1 Confirman la Resolución N° 00401-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2107-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021966 SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022006323)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00401-2022-JEE-HNCO/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura a alcalde de don Abel Arias Pielago para la Municipalidad Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00074-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco, debido a las siguientes razones: a) El Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la