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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / 8), para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00536-2022-JEE- URUB/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata 2, señora candidata 6, señor candidato 7 y la señora candidata 8, concediéndole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud. 1.2. El 25 de junio del año en curso, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a las 20:09 horas. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados candidatos para el Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00536-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, la falta de motivación de la resolución apelada (señala como referencia a los Expedientes N. os 1230, 0791 y 1091-2002-HC/TC), ya que se vulnera el debido proceso electoral, y a una tutela electoral efectiva al declarar de plano la improcedencia de participación de los candidatos en las presentes elecciones; asimismo, al derecho de los ciudadanos que pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas. 2.2. Igualmente, señala que si bien el horario de atención del JEE es hasta las 20:00 horas, se debe tomar en consideración que conforme el pantallazo que adjuntó, la culminación de la fi rma digital del personero legal fue a las 19:59 horas, empero por fallas del sistema, presentadas a lo largo de este proceso electoral, recién se emitió el cargo de recepción a las 20:09:21 horas, hecho que atribuye al sistema de fi rma digital. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (En adelante, Reglamento de Inscripción de Listas 1) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.3. El artículo 16 regula: “Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica -que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución- es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica)”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.4. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata 2, señora candidata 6, señor candidato 7 y la señora candidata 8, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de los citados candidatos, fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:40:44 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE, entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 18 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 25 de junio de 2022, a las 20:09:21 horas 3, conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados; cabe precisar que el escrito fue fi rmado electrónicamente a las 20:07:40 horas. 2.5. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío del escrito registrado en el SIJE corresponde al momento