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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Designan Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Junín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000103-2022-INDECI-JEF INDECI San Isidro, 5 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Técnico Nº D000079-2022- INDECI-RRHH de fecha 04 de agosto de 2022, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se calificaron los cargos de confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación, entre otros, al cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Junín; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Junín, por lo que resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013- PCM y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CLEVER ALMEIDA CÁRDENAS, en el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Junín, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación en el portal Institucional (www. gob.pe/indeci). Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia a los interesados, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del INDECI 2093208-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000141-2022-SIS/J La Victoria, 5 de agosto del 2022VISTOS: El Informe N° 000019, 000067 y 000098- 2022-SIS/OGTI-US y el Memorando N° 000035, 000148 y 000272-2022-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe N° 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR y el Memorando N° 000593 y 000664-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 008-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000639-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos; el Informe N° 000002-2022-SIS/OGPPDO-VEA y el Memorando N° 000281-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000206-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley N° 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley N° 29344 señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, se señala que se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia;