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35 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los a fi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 119- 2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la O fi cina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud – SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: “1. su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública”; Que, mediante los Memorandos N° 000035, 000148 y 000272-2022-SIS/OGTI, el Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información traslada los Informes N° 000019, 000067 y 000098-2022-SIS/OGTI- US, respectivamente, en los cuales señala que ha realizado las validaciones y el cruce regular de los Formatos Únicos de Atención - FUA de prestaciones económicas de sepelio con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte de cierre de producción correspondiente a los periodos calendario de los meses de marzo y abril 2022; Que, a través del Memorando N° 000639-2022-SIS/ OGAR, la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR hace suyo el Informe N° 008-2022-SIS/OGAR-RBR, a través del cual remite las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 1055 y N° 1056, cuyos montos ascienden a S/ 12 612 499,23 (Doce millones seiscientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve y 23/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 195 000,00 (Ciento noventa y cinco mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando N° 000593-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, y al amparo de la designación contenida en la Resolución Jefatural N° 055-2022-SIS; Que, mediante Memorando N° 000281-2022-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000002-2022-SIS/OGPPDO-VEA, mediante el cual se otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera por el concepto de Prestaciones Económicas de Sepelios (PES Regular) correspondiente al calendario de los meses de marzo y abril 2022; Que, a través del Memorando N° 000664-2022- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) son de 12,793 (Doce mil setecientos noventa y tres) por el importe de S/ 12,612,499.23 (Doce millones seiscientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve con 23/100 Soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 196 (Ciento noventa y seis) por el importe total de S/ 195,000.00 (Ciento noventa y cinco mil con 00/100 Soles)”; recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente a los periodos calendario de los meses de marzo y abril 2022, conforme al archivo digital adjunto al referido informe; Que, mediante Informe Legal N° 000206-2022-SIS/ OGAJ, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGAR, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en los archivos digitales adjuntos al Informe N° 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal