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45 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); razón por la cual, corresponde que el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, sea materializado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN, que establece que el Superintendente Nacional es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional; Que, mediante el Informe Nº 682-2022-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo a través del cual se autorice la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 1’484,534.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental a la Sunarp, correspondiente al periodo 2022; el cual deberá materializarse a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional que será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo, el Órgano de Asesoramiento señala que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como el Memorándum Nº 798-2022-SUNARP/ OPPM, de la O fi cina Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorándum Nº 1060-2022-SUNARP/OA y el Informe Nº 333-2022-SUNARP/OA, de la O fi cina Administración, forman parte integrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, y el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Nº 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, O fi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Unidad Ejecutora 001: SUNARP Sede Central, a favor del Pliego 008: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 196: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1’484,534.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro con 00/100 soles), correspondiente al pago del 100% de la retribución económica (incluido el IGV), por gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al periodo 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2022 del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001: SUNARP Sede Central, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: DEL Pliego : 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Unidad Ejecutora : 001 SUNARP-Sede CentralFuente de Financiamiento : Recursos Directamente RecaudadosGastos Corrientes: 2.4 Donaciones y Transferencias2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes2.4.13.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 1’484,534.00 AL Pliego : 008 Contraloría General de la RepúblicaUnidad Ejecutora : 196 Contraloría General S/ 1’484,534.00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Artículo 5. - Motivación de la Resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Memorándum Nº 798-2022-SUNARP/OPPM, de la Ofi cina Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 1060-2022-SUNARP/OA y el Informe Nº 333-2022-SUNARP/OA, de la O fi cina Administración; así como, el Informe Nº 682-2022-SUNARP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional 2092971-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0051-2022-SUNEDU Mediante O fi cio N° 225-2022-SUNEDU-03, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 0051-2022-SUNEDU, publicada en la edición del día 30 de julio de 2022. En el quinto considerando de la parte Considerativa: DICE:(…) Que, mediante Memorando N° 0615-2022-SUNEDU-03-10, del 26 de julio de 2022, la O fi cina de Recursos Humanos informa que, de la verifi cación efectuada sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, resulta viable la