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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / especie animal o vegetal, tanto de cultivo como silvestres, que desarrolla todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y es susceptible de ser aprovechado por el hombre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo, no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE dispone que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la Lista de Enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, aunado a ello, el artículo 27 del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), señala que SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva aprueba, actualiza y publica, cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de noti fi cación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional; Que, en atención a los considerandos antes expuesto; y, al sustento contemplado en los documentos de vistos, corresponde establecer la Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye a las enfermedades de noti fi cación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE; Que, en referencia al considerando anterior, entiéndase que las especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos son las enfermedades infecciosas consignadas en la Lista y contempla a todas aquellas que se encuentren señaladas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y aquellas que, ante alguna evidencia de carácter cientí fi ca, y bajo un enfoque precautorio, se deba considerar con la fi nalidad de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentren los recursos hidrobiológicos; Que, el literal g) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con las visaciones de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Normatividad, de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modi fi catorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2021-PRODUCE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos” es de aplicación al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a los operadores de las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Grande Empresa (AMYGE), a los laboratorios de diagnóstico, y a los operadores que intervienen en las actividades de poblamiento, repoblamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, incluidos aquellos con fi nes ornamentales. Artículo 3.- Actualización de planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades La Dirección de Sanidad e Inocuidad actualiza los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades considerando la Lista a la que hace referencia el artículo 1 y coordina las acciones para su implementación con las Direcciones de Línea de Normatividad, Fiscalización Sanitaria y Habilitaciones y Certi fi caciones. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2093115-1