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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de mayo de 2022, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 30 656,38 Chavimochic 6 154,40 Coelvisac 4 583,43 Eilhicha 6 474,50 Electro Dunas 16 250,87 Electro Oriente 288 177,84 Electro Pangoa 2 508,66 Electro Puno 76 007,07 Electro Sur Este 222 816,13 Electro Tocache 10 263,90 Electro Ucayali 35 182,41 Electrocentro 268 008,93 Electronoroeste 81 877,51 Electronorte 150 662,18 Electrosur 14 819,48 Emsemsa 4 263,40 Emseusac 5 968,90 Enel Distribución Perú 25 807,70 Esempat 2 316,41 Hidrandina 213 536,77 Luz del Sur 20 683,10 Seal 13 616,31 Sersa 5 165,00 TOTAL 1 505 801,28 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0484-2022-GRT y el Informe Legal Nº 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 2092868-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 076-2022-SANIPES/PE San Isidro, 4 de agosto de 2022VISTOS: El Memorando Nº 469-2022-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad y el Informe Nº028-2022-SANIPES/DSI/SDS de la Subdirección de Sanidad; el Memorando Nº 250-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones y el Informe Nº124-2022-SANIPES/DHC/SDC de la Subdirección de Certi fi caciones; el Memorando Nº552- 2022-SANIPES/DFS de la Dirección de Fiscalización Sanitaria y el Informe Técnico Nº182-2022-SANIPES/DFS/SDFA de la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola; el Informe Técnico Nº032-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando Nº214-2022-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº073-2022-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; y, el Informe Nº221-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional; así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector pesca y acuicultura enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b) y ñ) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones, formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos en el ámbito de su competencia, así como, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2019-SANIPES, se establece que SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE, ahora OMSA), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30063, indica que para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario de la zona y/o compartimiento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y proyectos de investigación cientí fi ca y tecnológica; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA dispone que la legislación y reglamentación en materia de sanidad de los animales acuáticos constituyen elementos fundamentales que respaldan la correcta gobernanza y proporcionan el marco jurídico de todas las actividades clave de los servicios de sanidad de los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces; moluscos y crustáceos; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30063 se entiende por recurso hidrobiológico a la