Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00252-2022-JEE-QSPI/ JNE, del 2 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jhon Silva Villavicencio, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente, respecto del mencionado candidato a alcalde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093248-1 Confirman la resolución N° 00601-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2049-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021611 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022014189) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00601-2022-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tula Teodora Anchiraico Ventocilla, candidata a regidora número 3, para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución Nº 00173-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, porque no se acredita con documento de fecha cierta el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el acta de matrimonio del año 1979; el acta de defunción del esposo de la señora candidata, del año 2021; el certi fi cado domiciliario emitido por la juez de paz de la Primera Nominación del Distrito de San Jerónimo de Tunán; el documento nacional de identidad (DNI), emitido el 14 de julio de 2021, y los recibos de luz y agua, ambos a nombre del cónyuge de la señora candidata. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, luego de evaluar los documentos antes indicados. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00601-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, que los documentos adjuntados con el escrito de subsanación acreditan el requisito de domicilio por dos (2) años continuos, los cuales son respaldados por los dos documentos que presenta con este recurso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:“Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:[…] 29.1. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […] En el Código Civil1.4. El artículo 35 dispone:Artículo 35.- Persona con varios domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.