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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (07/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / En el Texto Único del Código Procesal Civil2 (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El artículo 374 prevé:Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta (ver SN 1.2.) que la señora candidata domiciliaba en el distrito de San Jerónimo de Tunán, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó los documentos señalados en los antecedentes de este pronunciamiento. 2.3. El acta de matrimonio del año 1979 expedido por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán solo demuestra la celebración en aquella fecha de tal acto civil. 2.4. De otro lado, aun si fuera considerado como medio probatorio válido el recibo de agua, correspondiente al domicilio ubicado en la avenida Dos de mayo Nº 238, distrito de San Jerónimo de Tunán, emitido en abril de 2021, a nombre del cónyuge de la señora candidata, es indispensable apreciar que el DNI de esta -que registra su domicilio en aquel inmueble y que además permite verifi car el criterio de nacimiento- tiene como fecha de emisión el 14 de julio de 2021, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula (ver SN 1.1.). En tal sentido, la constancia domiciliaria emitida en junio de este año por el juez de Paz de la Primera Nominación del Distrito de San Jerónimo de Tunan refuerza la aseveración antes hecha. 2.5. La información del padrón de electores de los años 2018, 2020 y 2021 muestra que en dichos años el lugar de domicilio de la señora candidata fue el distrito de Jauja, circunscripción distinta a la cual postula. 2.6. Por lo antes expuesto, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de los documentos para dictar su pronunciamiento. 2.7. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00601-2022-JEE-HCYO/ JNE, del 25 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Tula Teodora Anchiraico Ventocilla, candidata a regidora número 3, para el Concejo Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2093249-1 Revocan la resolución N° 00203-2022-JEE- LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2052-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022652 SAN CRISTÓBAL - LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM. 2022016347)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante,