Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / PROYECTOS Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: soportevnr@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 17:30 horas, en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía la ventanilla electrónica de Osinergmin (VVO), serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo. Los comentarios remitidos días sábado, domingo, feriados o cualquier día inhábil por VVO o correo electrónico, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. Artículo 3.- Análisis de opiniones y sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 480-2022-GRT y N° 483-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2022-OS/CD Lima, XX de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fi jación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fi jación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de la LCE que para la fi jación de los VAD de fi nitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no di fi ere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean de fi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el Valor Nuevo de reemplazo (en adelante “VNR”) representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fi jación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, cada cuatro años, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, las incorporará o deducirá del respectivo VNR; Que, el 31 de octubre de 2022 fi naliza la vigencia de los VAD fi jados mediante Resolución Osinergmin N° 158-2018- OS/CD, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (Enel Distribución Perú); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur); Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas); Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C. (Coelvisac); Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (Emseusa); Electro Tocache S.A. (Electro Tocache); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (Eilhicha); Proyecto Especial Chavimochic (Chavimochic); Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A. (Edelsa); Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A. (Egepsa); Electro Pangoa S.A. (Electro Pangoa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (Emsemsa); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Esempat), y, Servicios Eléctricos Rioja S.A. (Sersa); Que, considerando que ya ha empezado el proceso de fi jación de los VAD que regirán para el período noviembre 2022 – octubre 2026 respecto de las empresas antes mencionadas, es necesario, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas; Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, es necesario determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y fi nalmente, con los resultados, fi jar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR; Que, para la fi jación del VAD del período noviembre 2022 – octubre 2026, corresponde fi jar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2021; Que, mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2022- OS/CD, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el proyecto de Resolución de fi jación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los interesados, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Técnico N° XXX-2022-GRT y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la referida fi jación; Que, se han emitido los Informes N° XXX-2022-GRT y N° XXX-2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT), con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2022, de fecha XX de octubre de 2022. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021, que se indican a continuación: Empresa VNR miles S/ Enel Distribución Perú 6,965,296.83 Luz del Sur 6,603,538.92 Electro Dunas 449,023.42 Coelvisac 73,099.83 Emseusa 17,209.09 Electro Tocache 46,703.87 Eilhicha 16,611.91Chavimochic 18,909.18 Edelsa 2,116.36 Egepsa 4,307.42 Electro Pangoa 2,560.65 Emsemsa 7,571.09 Esempat 2,936.28