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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / tutelar el derecho de todos aquellos postulantes de las fórmulas y listas admitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, así como mantener el orden urbano, ornato, seguridad y hacer prevalecer la normatividad local, se modi fi que el último párrafo del artículo 11º y primer párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, por medio del informe del visto, cumple con emitir opinión legal favorable a la Ordenanza que modi fi ca el último párrafo del Artículo 11º y primer párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, que regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco; Que, la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, mediante el Dictamen del visto, cumple con recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca el último párrafo del Artículo 11º y primer párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, que regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Primera.- APROBAR la Ordenanza que modi fi ca el último párrafo del artículo 11º y primer párrafo del artículo 13º de la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, que regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 11º.- Bienes de uso público (…)En ese sentido, el sorteo público deberá realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después de que el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la publicación de las fórmulas y listas admitidas de acuerdo al cronograma electoral aprobado por dicha Entidad. Artículo 13º.- Instalación de propaganda electoral La propaganda electoral en el distrito solo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la publicación de las fórmulas y listas admitidas de acuerdo al cronograma electoral, según corresponda, previo sorteo público de las ubicaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. (…) Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las reglamentaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2093364-1MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pucusana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2022/MDP Pucusana, 2 de agosto de 2022 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA; VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de la fecha, el Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 463-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 128-2022-GPP/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 470-2022-GM/MDP de fecha 21 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 146-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 480-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022 de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 012-2022-CALYP-MDP de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del artículo 200º de la Carta Fundamental. Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º establece que: “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; asimismo, el artículo 39º precisa que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; fi nalmente, el artículo 40º, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156–2004–EF, se establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley. Que, mediante Informe Nº 160-2022-GAT/MDP de fecha 11 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria presenta a la Gerencia Municipal la propuesta de