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56 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Excluyen del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay RESOLUCIÓN SBS Nº 02441-2022 Lima, 5 de agosto de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01958-2022 emitida el 17/06/2022 y noti fi cada el 22/06/2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay (en adelante, COOPAC Sr. de Soccllaccasa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Sr. de Soccllaccasa y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 21 964 242.32 (veintiún millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos y 32/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS Nº 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Sr. de Soccllaccasa en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día martes 28/06/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de doscientos veinticuatro (224) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Sr. de Soccllaccasa dentro de los noventa (90) días previos a la intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Sr. de Soccllaccasa, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General) y el artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, con fecha 21/07/2022 1, mediante comunicación S/N , los señores Juan Agustín León Alzamora, identi fi cado con DNI Nº 31007491, y Eulogio Pérez Saavedra, identi fi cado con DNI Nº 31020695, para fi nes de la acreditación del levantamiento de la causal de intervención, alcanzaron 271 cartas de autorización de capitalización de depósitos, suscritas por 266 socios de la Cooperativa, con las que estos aceptan expresamente transferir el 80% de sus depósitos a aportes, por un total de S/ 5 603 874.57. De manera complementaria, el 22/07/2022 2, los referidos señores remitieron 100 autorizaciones similares, suscritas por 100 socios de la Cooperativa, por S/ 1 129 513.01. Así, en conjunto, se alcanzaron 371 documentos de autorización de capitalización de depósitos, correspondientes a 366 socios de la Cooperativa, por un total de S/ 6 733 387.58; Que, en consecuencia, los documentos de autorización de capitalización de depósitos presentados (371) por S/ 6 733 387.58, resultan insu fi cientes para acreditar el levantamiento efectivo de la causal de intervención, puesto que el referido importe no logra revertir el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Sr. de Soccllaccasa al 30/09/2021, señalado en la Resolución SBS Nº 01958-2022 (- S/ 21 964 242.32); Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los (30) primeros días, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivo la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Sr. de Soccllaccasa, sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el número 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Sr. de Soccllaccasa. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General,a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Sr. de Soccllaccasa deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatario o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno