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61 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / 3.3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. 3.4 Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, a su vez, proceda con regularizar la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión (inscripción de predio por transferencia bajo cualquier modalidad) y recti fi cación (por aumento y disminución de valor del predio y/o cualquier modi fi cación que sufriera el predio) y cumpla con el pago del tributo generado y/o fi scalizado, incluyendo los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. 3.5 Se exceptúan de este bene fi cio tributario, aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado el procedimiento de fi scalización en el presente ejercicio fi scal, que desarrollen actividad económica y que, además, su Base Imponible del Impuesto Predial, sea mayor a las 30 UIT. 3.6 Asimismo, excepcionalmente se exonerará del 50% del derecho de Inscripción Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resolución de Sanción y/o Multas Administrativas, aplicadas hasta el ejercicio 2022, tendrán un descuento en el monto insoluto, conforme al siguiente cuadro: PERIODO PORCENTAJE 2019 80% 2020 202170% 2022 60% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado un pago a cuenta. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya con fi rmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria). Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2022. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos, no generaría derecho a devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pago. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos y no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LIDIA AMERICA CARRILLO VELIZ Alcaldesa 2093629-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL TUPAC AMARU INCA Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, mediante Ofi cio N° 264-2022-GSG-MDTAI, recibido el 8 de agosto de 2022) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MDTAI Túpac Amaru Inca, 17 de enero del 2022EL ALCALDE DE TUPAC AMARU INCAPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE TÚPAC AMARU INCA En Sesión Extraordinaria de la fecha 15 de enero del 2022, Informe Nº073-2021-GPP-MDTAI, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe Nº383-2021-MDTAI-GAL, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación de “Ordenanza de la Actualización el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el