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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / articulo II del título preliminar de la Ley orgánica de municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Ordenanza Nº 031-2015-MDTAI de fecha 18 de diciembre del 2015, se aprueba el Texto único de Procedimiento Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca - Pisco; y que, con Ordenanza Nº 005-2018-MDTAI, de fecha 14 de setiembre del 2018, se aprueba la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo en el inciso 2.4, aquellos principios orientadores de la política de modernización; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación; Que, por su parte el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”, asimismo el numeral; y, para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el numeral 44.3 del artículo 44º de la precitada norma señala que: “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial el Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. Asimismo, el numeral 44.4 de la misma citada norma indica que “Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad”; Que, el numeral 53.1 del artículo 53º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala que, procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; asimismo, se precisa en el numeral 53.2 que, son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo en el numeral 53.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior; Que, mediante el Informe Nº 317-2021-GM-MDTAI, de fecha 07 de diciembre del 2021, emitido por Gerencia Municipal, remite TUPA FINAL, asimismo, solicita se eleve a Sesión de Consejo para la propuesta de Ordenanza Municipal que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca; Que, por su parte, mediante el Informe Legal Nº 383-2021-MDTAI-GAL, de fecha 06 de octubre del 2021, Gerencia de Asesoría Legal, después de realizar el análisis del marco legal correspondiente concluye que resulta legalmente procedente la aprobación de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca; Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad señalada, resulta necesario actualizar el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, a fi n de adecuar la denominación de los procedimientos, incorporar nuevos procedimientos, modi fi car la base legal y requisitos, ordenar correlativamente los códigos del TUPA, precisar la autoridad competente para resolver y las instancias de resolución de los recursos, entre otros, ello en bene fi cio de los administrados; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA ACTUALIZACION DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2021 de la Municipalidad Distrital de Tupac Amaru Inca, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Municipal Nº 005-2018-MDTAI, de fecha 14 de setiembre del 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, para que en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto implementen las acciones administrativas establecidas en las normas de la materia, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General, remita a la Municipalidad Provincial de Pisco la presente Ordenanza para su rati fi cación correspondiente conforme a Ley, posterior a ello publíquese la presente Ordenanza Municipal, conforme lo dispone el numeral 44.3 y 44.4 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como disponer a la Sub Gerencia de Sistemas efectué la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca (www.munitai.gob.pe). POR TANTO:Comuníquese, publique y cúmplase.SANTIAGO JOSE DE LA CRUZ OCHOA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2092601-1