TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nena Bianca Calderón Choqueña, candidata a segunda regidora para el Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente, respecto a la citada candidata. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00290-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción don Zoilo Osvaldo Mendoza Zevallos, don César Raúl Condori Osco, don Domingo Pilco Quispe, doña Nely Erica Apaza Tacora y don Dionicio Machaca Lope, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2022. 4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de setiembre de 2006 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Dicho criterio fue reiterado en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia, sentencia del 1 de setiembre de 2010 (Fondo, Reparaciones y Costas), y en el caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil, sentencia del 24 de noviembre de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Caso Gelman vs. Uruguay, sentencia del 24 de febrero de 2011 (Fondo y Reparaciones). 2093295-1 Confirman la Resolución N° 00357-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2266-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022206 SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022015294)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Cipriano Teodosio Zambrano Cama, personero legal titular de la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00357-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00174-2022-JEE- MNIE/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: Sobre las elecciones internasa. El acta de elección interna fue suscrita por los miembros del Comité Electoral Regional (CER), pero el documento nacional de identidad (DNI) del secretario del CER, don Cipriano Emilio Deza Baldárrago, es incorrecto, conforme se advierte de la lista de directivos publicada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP). b. El acta de elección interna indica que es el consolidado de resultados de las elecciones internas, por lo que se entiende que dicho proceso ha sido llevado a cabo por el Comité Electoral Descentralizado (CED); en consecuencia, la organización política deberá presentar el acta descentralizada de elección interna, toda vez que el CED debe dar cuenta de sus actos al CER. Además, se debe adjuntar la resolución o documento de designación del CED. Sobre los candidatos c. El candidato a alcalde y los candidatos a tercer y cuarto regidor no acreditan la condición de domiciliar los últimos dos (2) años en la circunscripción por la que postulan; asimismo, los Anexos 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida) y 2 (declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil) fueron suscritos antes del término del llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV). d. La candidata a primera regidora renunció a su organización política después del 31 de diciembre de 2021, además, dicha organización política ha presentado candidatura en la misma jurisdicción, por lo que la candidata estaría impedida de postular por la organización política Frente de Integración Regional Moquegua Emprendedora Firme (en adelante, OP). Además, la candidata no cumple con el requisito del domicilio y no consignó la fecha en sus Anexos 1 y 2. e. El candidato a segundo regidor no cumple con el requisito del domicilio y no consignó la fecha en sus Anexos 1 y 2. f. La candidata a quinta regidora no cumple con el requisito del domicilio, no consignó la fecha en su Anexo 1 y la suscripción del Anexo 2 es anterior a la fecha de suscripción de su DJHV. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 24 de junio de 2022, a las 11:53:27 horas, en la Casilla Electrónica Nº 04412201, correspondiente al personero legal, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 30500-2022-MNIE. 1.3. El 26 de junio de 2022, a las 22:01:17 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.4. Con Resolución Nº 00357-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la