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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (09/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información fi nanciera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia. 14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros, precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Soccllaccasa - Abancay en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales. 2 Dentro del plazo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales. 3 Prohibiciones dispuestas en aplicación del artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales. 2093401-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Modifican la Ordenanza Nº 536-2019-MDB, que regula la propaganda electoral en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 577-2022-MDB Barranco, 27 de julio de 2022 ORDENANZA QUE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11º Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 536-2019- MDB, QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: Los Informes Nº 263 y 270-2022-SGC-GDE-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Comercialización, el Memorándum Nº 648-2022-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 273-2022-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 032-2022-MDB-COAJyDE emitido por la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Barranco, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, conforme al artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son además órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con el acápite 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, con Ordenanza Nº 536-2019-MDB, publicada el 18 de diciembre del 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba, regula y establecen las disposiciones respecto a la ubicación, instalación y difusión de la propaganda electoral en el distrito de Barranco; Que, mediante los informes del visto, la Subgerencia de Comercialización recomienda que, con la fi nalidad de