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60 NORMAS LEGALES Martes 9 de agosto de 2022 El Peruano / Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, señalando que, resulta necesaria su aprobación teniendo en cuenta el índice de morosidad en el distrito y considerando las sanciones administrativas formuladas en las resoluciones de sanción; es decir, en base a la información proporcionada por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mediante Informe Nº 108-2022/SGREC/GAT/MDP de fecha 27 de junio de 2022 y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control mediante Informe Nº 53-2022-GSCFYC/MDP de fecha 27 de junio de 2022. Que, mediante Memorándum Nº 463-2022-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la viabilidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”. Que, mediante Informe Nº 128-2022-GPP/MDP de fecha 21 de julio de 2022, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable, determinando la viabilidad de aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, exponiendo como principal argumento que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen el buen gobierno municipal. Que, mediante Memorándum Nº 470-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”. Que, mediante Informe Legal Nº 146-2022-GAJ-MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, determinando la procedencia de aprobar la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, toda vez que se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia. Que, mediante Memorándum Nº 480-2022-GM/MDP de fecha 25 de julio de 2022, la Gerencia Municipal solicita se agende en Sesión de Concejo la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”, ya que cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 012-2022-CALYP-MDP, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Legales y Procuraduría aprobó por unanimidad la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Pucusana denominado “CUENTA CERO”. ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 318-2022/MDP QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA DENOMINADO “CUENTA CERO” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pucusana, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento, Multas Tributarias donde se haya iniciado el proceso de Fiscalización y Multas Administrativas. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Para acogerse al bene fi cio, necesariamente, el obligado deberá cancelar su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022, tal y como se detalla a continuación: 3.1 Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2022, que efectúen el pago al contado, gozarán de: - Condonación del 100% del interés moratorio y ajuste IPM generado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. - Exoneración del 25% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal; no debiendo tener deuda de años anteriores. - Exoneración del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente ejercicio fi scal; siempre y cuando cancele su deuda de años anteriores. PERIODO 2022IMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Al día hasta el 2021 0% 100% 25% 100% Pendiente años anteriores0% 100% 10% 100% 3.2 Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente de pago del ejercicio 2022, pero sí mantengan deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se proceda, PREVIAMENTE, A LA CANCELACIÓN AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES (incluye los gastos por derecho de emisión y ajuste IPM): PERIODOIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERÉS INSOLUTO INTERÉS 2021 202020190% 100% 40% 100% 2018 20170% 100% 50% 100% 2016 201520140% 100% 70% 100% 2013 - 19920% 100% 90% 100% - Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos anteriores y hasta el 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios y gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por Arbitrios, conforme al cuadro de escalas detallado en el párrafo precedente. - Los pagos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales deberán efectuarse por ejercicio completo y, en los casos que tengan pendiente de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio, deberán cancelar la totalidad de las cuotas pendientes del respectivo ejercicio. - En el caso de los Pensionistas y Adulto Mayor, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial 2022 y años anteriores y/o derecho de emisión correspondiente.