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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (10/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad ESAN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2022-SUNEDU/CD Lima, 9 de agosto de 2022 VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 069616-2021-SUNEDU-TD del 10 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad ESAN (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 031-2022-SUNEDU-02-12 del 2 de agosto de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verifi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N ° 038-2018-SUNEDU/CD del 9 de abril de 2018, publicada el 10 de abril de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Jr. Alonso de Molina N° 1652 -Urb. Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y los literales c) y e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento4 . Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. El 10 de diciembre de 2021, mediante Documento 040- 2021/SG-ORU 5, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de diecinueve (19) programas de estudios conducentes 6 a grado académico de Bachiller y de Maestro, quince (15) bajo la modalidad de semipresencial, tres (3) a distancia y uno (1) presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 1 de febrero de 2022, mediante O fi cio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles. En respuesta a ello, el 14 de febrero de 2022, mediante Carta S/N 7, la Universidad solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para presentar la información requerida mediante O fi cio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0099-2022-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 15 de febrero de 2022, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 1 de marzo de 2022, mediante Carta N° 004- 2022/SG-ORU 8, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0062-2022-SUNEDU-02-12. El 7 de marzo de 2022, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0149-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 4 de marzo de 2022, mediante la cual se resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 20 de mayo de 2022, mediante O fi cio N° 0341-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 020-2022-SUNEDU- DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada y el encausamiento del procedimiento, en tanto se determinó que la pretensión de la Universidad está referida a los siguiente supuestos: (i) la creación de cuatro (4) programas conducentes a grados y títulos 9; y ii) el cambio de modalidad de quince (15) programas conducentes a grados y títulos10. En ese sentido, resultan aplicables los literales c) y e) del numeral 31.1 11 del artículo 31 y el numeral 31.5 del Reglamento del Procedimiento Licenciamiento, para la evaluación de la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. El 3 de junio de 2022 mediante Carta S/N 12, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante O fi cio N° 0386-2022-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 9 de junio de 2022; concediéndosele para tal efecto, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 20 de junio de 2022, mediante documento 012- 2022/SG-ORU 13, la Universidad presentó información con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0341-2022-SUNEDU-02-12 . El 28 de junio de 2022, mediante el O fi cio N° 0445-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 5 y 6 de julio de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 30 de junio de 2022, mediante documento 017- 2022/SG-ORU 14, la Universidad remitió información complementaria, solicitada en el marco de su SMLI. El 1 de julio de 2022, mediante documentos 018- 2022/SG-ORU15 y 019-2022/SG-ORU16, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 5 y 6 de julio de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.