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25 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de agosto de 2022 El Peruano / con mención en Periodismo y Comunicación Social” a “Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística”. El 27 de junio de 2022, mediante O fi cio N° 013-2022/ CIENTÍFICA-SG 11, la Universidad remitió el Informe N° 002-2022/UCIENTIFICA-DACCYP. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia se llevaron a cabo tres (3) reuniones12 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI. Respecto al cambio de denominación solicitado El 3 de mayo de 2022, la Universidad presentó la Resolución Vicerrectoral N° 046-2021-U. CIENTÍFICA-VR 13, a través de la cual el Vicerrector Académico aprobó lo siguiente: i) el cambio de denominación del programa académico de “Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social” a “Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística” y del grado académico que otorga de “Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social” a “Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística”; y ii) el plan de estudios 2021 del programa académico “Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística”, el cual se ejecutaría a partir del semestre académico 2021-II. Asimismo, la Universidad remitió un documento denominado “Informe Técnico de Modi fi cación de Plan de Estudios”, en el cual indicó que la actualización de la malla curricular del programa académico (P35) y el cambio de denominación solicitado responden a los cambios en las prácticas informativas contemporáneas y al uso intensivo de nuevas tecnologías, plataformas y medios sociales 14. En cuanto a la incorporación de los términos “Comunicación política” a la denominación ya autorizada, la Universidad precisó que los nuevos entornos propician nuevas prácticas sociales y participativas, gracias a las cuales las personas opinan más y su participación es creciente, motivada por la facilidad de contacto que permiten las redes sociales. En ese sentido, indicó que “hoy la movilización política y los movimientos emergentes se desarrollan en y gracias a estas redes sociales en emergencia. A la vez, la facilidad con la que se puede llegar orgánicamente a miles de millones de personas mediante las redes da inicio también a un nuevo fenómeno: el de las fake news , que son la expresión de una actividad informativa desplegada por intereses subalternos y sin bases éticas”. Por eso mismo, considera necesario virar de la “Comunicación social” a la “Comunicación política”. Respecto a la inclusión de los términos “Innovación periodística”, la Universidad indicó que el programa académico debe contextualizar la actividad profesional de sus estudiantes en el nuevo escenario social, económico y tecnológico surgido con la transformación digital; y, en el cual, pautado por los nuevos medios y plataformas informativas emergentes, obliga a que los estudiantes asuman el carácter de agentes innovadores de manera permanente debido a la necesidad de que desarrollen formatos y medios que serán utilizados de manera permanente 15. La Universidad declaró que el cambio de denominación no involucra modi fi caciones a los objetivos, malla curricular ni per fi l de egresado del programa académico (P35) de manera simultánea16. Al respecto, al comparar los objetivos del programa y los per fi les de egresado, correspondientes al Plan de estudios 2021 vigente y los del Plan de estudios propuesto, se veri fi có que son los mismos17. En cuanto a la malla curricular del Plan de estudios 2021 vigente y la del Plan de estudios propuesto, se verifi có que se trata de la misma, por ende, la Universidad no realizó cambio alguno. Por otro lado, en cuanto a la entrada en vigencia del cambio solicitado por la Universidad, se debe tener en cuenta que el 24 de enero de 2022 18, la Universidad informó a la Dilic que el 30 de septiembre de 2021, el Vicerrector Académico aprobó el cambio de denominación del programa académico de “Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social” a “Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística” y del grado académico que otorga de “Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social” a “Maestro en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística”. Asimismo, el 7 de junio de 2022, informó lo siguiente: i) que la “Maestría en Comunicación con mención en Comunicación Política e Innovación Periodística” cuenta con un total de diez (10) estudiantes; en atención a ello, remitió diez (10) declaraciones de conformidad, suscritas por los estudiantes que ingresaron al programa en el semestre académico 2021-II, y en las cuales expresaron estar de acuerdo con “el cambio de nombre realizado en relación con el nombre de su versión anterior: Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social”; y, ii) que a la fecha, 19 de julio de 2022, el programa académico (P35) no cuenta con egresados. De lo antes señalado, y tomando en cuenta el principio del interés superior del estudiante universitario regulado en la Ley Universitaria, y lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento, se advierte que el cambio solicitado es aplicable a los estudiantes que ingresaron al programa (P35) a partir del periodo 2021-II, en la medida que no se veri fi ca una afectación a los derechos fundamentales o intereses legalmente protegidos de los estudiantes o de terceros, en razón a que la Universidad no cuenta con egresados del programa (P35) con la denominación autorizada y cuenta con la autorización del total de estudiantes matriculados en el programa (P35) con la denominación solicitada. Por lo expuesto, la Universidad solicitó la modi fi cación de la denominación del programa (P35) de “Maestría en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación Social ” a “Maestría en Comunicación con mención en Comunicación política e Innovación periodística”; y, del grado académico de “Maestro en Comunicación con mención en Periodismo y Comunicación social” a “Maestro en Comunicación con mención en Comunicación política e Innovación periodística”, la cual será aplicable a partir del semestre académico 2021-II. Finalmente, debemos señalar que siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo, función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico de conformidad con la Ley Universitaria, toda modi fi cación en la denominación de los programas de estudios, o en la denominación de los grados académicos y/o títulos profesionales, que forma parte de la oferta académica licenciada de la Universidad, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modi fi cación de licencia conforme a lo regulado en el Reglamento de Licenciamiento 19. Por lo cual, en los casos en que la pretensión de cambio de denominación no implica la modi fi cación de la malla curricular, objetivos del programa y per fi l de egreso, simultáneamente, si bien el Reglamento de Licenciamiento no exige la presentación de requisitos de admisibilidad, no exime la obligación por parte de la Universidad de presentar una SMLI, ni restringe la facultad de la Dilic de requerir información que considere pertinente. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 30-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modi fi cación de licencia institucional y reconocer el cambio de denominación de un (1) programa de maestría y del grado académico que otorga, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Respecto a ello, en virtud de la documentación remitida por la Universidad, se veri fi có que los cambios solicitados, no implican a su vez modi fi caciones simultáneas en los objetivos académicos, per fi l de egresado, ni malla curricular de la propuesta formativa del programa de estudio ni modi fi ca la naturaleza con que este fue