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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / el artículo 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y, cuyo objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en cuya Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria señala que el Clasi fi cador de Cargos de las Entidades Públicas se encontrará vigente hasta que se implemente el Manual de Puesto Tipo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0932-2013-REGIÓN ANCASH/PRE de fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Gobierno Regional de Ancash, teniendo como base legal el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional N° 011-2011-REGIÓN ANCASH/CR, de fecha 21 de junio de 2011, y la Ordenanza Regional N° 019-2011-REGIÓN ANCASH/CR, de fecha 15 de diciembre de 2011, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Ancash; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de puestos y roles y Manual de Puesto Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil” así como el “Catálogo de Puestos Tipo” documentos modi fi cados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 308-2017-SERVIR-PE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva, de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, así mismo el numeral 5.2.2 de la citada Directiva expresa: Que el (la) titular de la Entidad cumple y promueve el cumplimiento de la presente directiva. - Aprueba el MCC, y sus modi fi caciones, según lo dispuesto en la presente directiva (…); Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS y del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, señala que: “6.1.7 La ORH o la que haga sus veces debe elevar la propuesta de MCC al (la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el (la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”; Que, la Ley N° 31419 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecuan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida Ley, debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 18 de mayo de 2022 se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones, con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley en mención, estableciendo la responsabilidad de la o fi cina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puesto de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento en cuestión; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el proceso de “Organización del trabajo y su distribución”, el cual involucra el diseño y administración de puestos a fi n de establecer las funciones y los requisitos de idoneidad para que una persona se desempeñe; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que, a efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de la misma, cargo que ostenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2017-GRA/CR, y sus modi fi catorias, entre ellas la aprobada por Ordenanza Regional N° 007- 2021-GRA/CR; Que, a través de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” - 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Defi niciones. – literal h) establece que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema de Administración Gestión de Recursos Humanos. Que, mediante el Informe N° 053-2022-GRA/SGRH de fecha 06 de mayo de 2022, la Subgerencia de Recursos