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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 00261-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Refi ere que el JEE formuló observaciones inexigibles, pues requirió que los candidatos acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan, cuando eso se podía veri fi car de los padrones electorales. Asimismo, exigió la presentación de documentos que sustenten lo declarado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); sin embargo, ese pedido no corresponde a esta etapa. b) Respecto a la observación del Anexo 1 de los candidatos, el JEE señala que se debe absolver presentando documentos idóneos, siendo poco claro en la redacción de esta observación. c) Considera que establecer un horario límite para la presentación de escritos por medios virtuales, no es compatible con el derecho de participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […]1.4. El numeral 47.2 del artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2 1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00026-2022-JEE-PUNO/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 15:01:37 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_72220714, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.3. En la resolución en mención, el JEE le solicitó al señor recurrente que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) respecto de la candidata a alcaldesa doña Yeny Marcela Flores Janampa, los candidatos a regidores don Julio César Roque Bustincio y don Edwin Osmar Pauro Pariapaza, cumplan con acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan; b) sobre la candidata a alcaldesa doña Yeny Marcela Flores Janampa, cumpla con presentar documentación que acredítela información sobre estudios consignada en su DJHV ; y c) respecto de todos los candidatos, cumplan con presentar el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior al llenado de las DJHV.