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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE, mediante la Resolución Nº 00162-2022-JEE-MNIE/JNE, del 22 de junio de 2022, declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP, por los siguientes motivos: a. El acta de elecciones internas no contaba con los nombres completos y números de DNI de los candidatos y la ubicación de estos. b. Algunos candidatos no habrían acreditado los 2 años de domicilio en la circunscripción por la que postulan. c. Uno de los candidatos no habría adjuntado su licencia sin goce de haber siendo esta necesaria toda vez que había declarado trabajar para la Municipalidad Distrital de Puquina. 2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas, se veri fi ca que el JEE solicitó la subsanación de requisitos que resultaban exigibles a la OP. 2.3. Ahora bien, respecto a la manera en que se contabiliza el plazo otorgado para la subsanación, es pertinente señalar que el Reglamento de Inscripción de Listas es claro cuando indica que los plazos se cuentan en días calendario (ver SN 1.3.) y no en días hábiles como lo establecido en el Código Procesal Civil; más aun cuando el Reglamento de Inscripción de Listas se ha elaborado para regular las etapas del presente proceso electoral y resulta de obligatorio cumplimiento para todos los que participen en el presente proceso; es decir, es una norma especí fi ca de obligatorio cumplimiento (ver SN 1.1 y 1.2.). 2.4. En esa línea de ideas, se veri fi ca de autos que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 10:56:13 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.), conforme lo señalado en el Reglamento de Inscripción de Listas y el apercibimiento colocado por el propio JEE en la resolución de inadmisibilidad. 2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 25 de junio de 2022, a las 20:18:16 horas, y fue presentado a las 20:20:30 horas, del mismo día (fecha y hora de envío), conforme obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 26 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.7. Respecto a los temas de problemas con el ancho de banda o sobre saturación de redes de internet, es necesario precisar que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso, e ingresar su documentación con el tiempo necesario a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente. 2.8. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00400-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2094492-1