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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente, observando lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2094457-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00549-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 1808-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024091 HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2022009347) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchán, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00549-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Luz Yanett Bravo Vidarte y doña Francisca de la Cruz Risco (en adelante, señoras candidatas), como regidoras Nº 3 y Nº 5, respectivamente, del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, en el artículo segundo, improcedente la solicitud de inscripción de las señoras candidatas para el cargo de regidoras del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, según la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), las señoras candidatas no se encuentran a fi liadas a la organización política por la que postulan y no habrían renunciado a las organizaciones políticas a las que se encuentran a fi liadas dentro del plazo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), por lo que corresponde su improcedencia, conforme a su artículo 25. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00549-2022-JEE-TRUJ/JNE, en el referido extremo, y, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) Respecto de la señora candidata, doña Luz Yanett Bravo Vidarte, se precisa que, hasta los primeros días de noviembre de 2021, ella no contaba con impedimento para postular, pues no se encontraba afi liada a ninguna organización política; sin embargo, en junio de 2022, cuando realizó la consulta, veri fi có que la organización política Nueva Libertad la había a fi liado sin su consentimiento, por lo cual, el 12 de junio procedió a presentar su solicitud de a fi liación indebida. b) Respecto a la señora candidata, doña Francisca de la Cruz Risco, fue inscrita a la organización política Alianza para el Progreso desde el 8 de febrero de 2006 hasta el 12 de abril de 2007, renunciando por no estar de acuerdo con sus directivas y lineamientos; sin embargo, el 25 de setiembre de 2020, la volvieron a a fi liar sin su consentimiento a la organización política Fuerza Popular, y volvió a renunciar, el 20 de setiembre de 2021, pedido que reiteró, el 29 de setiembre y el 7 de octubre de 2021, veri fi cando que, el 5 de julio de 2022, seguía pendiente su respuesta. En ese sentido, precisa que solicitó, oportunamente, su renuncia a la referida organización política; sin embargo, por temas de la mala fe y el abuso indiscriminado de parte de esa organización política se le viene perjudicando. 2.2. Mediante escrito, del 21 de julio de 2022, la señora recurrente realiza la precisión de que existió un error material en el recurso de apelación donde se consignó que la señora candidata Francisca de la Cruz Risco había renunciado, en reiteradas oportunidades, a la organización política Alianza para el Progreso, debiendo haberse consignado que renunció a la organización política Fuerza popular, lo cual pide sea considerado en el recurso de apelación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,