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51 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-HNCO/JNE, en la que se le realizaron las siguientes observaciones: a) presentar el acta de elecciones internas; b) presentar el plan de gobierno; c) respecto a la candidata a alcaldesa doña Delia Verde Ponce y la candidata a regidora doña Hermógenas Bernardo Domínguez, cumplan con presentar el Anexo 1 con fecha igual o posterior a la culminación del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV); d) sobre los candidatos a regidores don Hernán Ambicho Bravo, don Edguard Villanueva Malpartida y doña Tania Marleny Javier Alminco, cumplan con presentar el Anexo 1 con dirección, fecha y lugar, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción; e) los candidatos a regidores don Hernán Ambicho Bravo, doña Tania Marleny Javier Alminco y Ethel Rivera Espinoza, cumplan con acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postulan. 2.3. La resolución en mención fue debidamente notifi cada el 23 de junio de 2022, a las 20:54:59 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_22512772, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.4. El 25 de junio de 2022, a las 14:32:31 horas, el señor recurrente presentó –dentro del plazo otorgado– un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 2.5. Con la Resolución Nº 00488-2022-JEE-HNCO/ JNE, el JEE corroboró que el señor recurrente no cumplió con presentar el Anexo 1 del candidato a regidor don Hernán Ambicho Bravo debidamente llenado y con fecha de suscripción igual o posterior a la DJHV (ver SN 1.5.), motivo por el cual determinó la improcedencia de la solicitud de dicho candidato. 2.6. Conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, el Anexo 1 contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual se exige que este debe ser suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.7. El señor recurrente re fi ere que por error involuntario olvidó presentar el Anexo 1 del candidato pero que eso no debería limitar su derecho de participación política. Al respecto, debe precisarse la importancia de la presentación de dicho documento, pues este permite que el candidato exprese su conformidad sobre la información consignada en la DJHV y con fi rme la veracidad de lo declarado en ella, por lo que la única manera de conocer su contenido es una vez que esta se haya completado en su totalidad. 2.8. Asimismo, en relación a los demás argumentos expuestos por el señor recurrente, se debe señalar que si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones dentro del plazo otorgado; por lo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00488-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Hernán Ambicho Bravo, para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2094487-1 Confirman la Resolución N° 00252-2022-JEE- BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1849-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024285 AQUIA - BOLOGNESI - ÁNCASH JEE BOLOGNESI (ERM.2022015504) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores para la para el Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señores regidores), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores regidores de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), por no haber subsanado de manera adecuada la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante,