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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (11/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / N.° Candidato Cargo a postularFecha de llenado de DJHVFecha de Anexo 1 en SIJEFecha de Anexo 1 en la subsanación Yuri Sucari Maldonado Alcalde 15/06/2022 9/06/2022 14/06/2022 1Angelino Reyes LunascoRegidor distrital15/06/2022 sin fecha 14/06/2022 2Ana María Cusichi CcenteRegidor distrital15/06/2022 30/05/2022 14/06/2022 3Samuel Aguilar LimacheRegidor distrital15/06/2022 30/05/2022 14/06/2022 4 Eulogia Meza HuanacoRegidor distrital15/06/2022 30/05/2022 14/06/2022 5Iván Romario Cusiche QuispeRegidor distrital15/06/2022 30/05/2022 14/06/2022 2.4. Así las cosas, se advierte que los señores candidatos, inicialmente, suscribieron el Anexo 1 entre el 30 de mayo y 9 de junio de 20223, posteriormente, presentado el escrito de subsanación, la fecha consignada fue el 14 de junio de 2022, es decir, en ambos momentos la presentación de tales documentos fue en fecha anterior a la fecha del término del llenado de la DJHV —15 de junio de 2022—, incumpliendo el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). 2.5. En ese sentido, habiendo corroborado que el señor recurrente no subsanó correctamente la presentación del Anexo 1 (con fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV), requisito exigible en la norma electoral acotada, y en tanto esta afecta a los señores candidatos, carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones efectuadas por el JEE. 2.6. Ahora, acerca de la incorporación del Anexo 1 con fecha igual a la DJHV –15 de junio de 2022– presentados por el señor recurrente conjuntamente con su recurso de apelación, en virtud de la aplicación de lo señalado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), se tiene que dichos medios probatorios no están inmersos en alguno de los supuestos por los cuales pudiesen ser admitidos en el presente proceso, por lo que no compete valorar dichos documentos. 2.7. Cabe destacar, que el Anexo 1 deviene en el acto constitutivo de la DJHV, por lo que su cumplimiento es inexorable, tal es así, que la DJHV no es llenada por el candidato en el sistema Declara, sino por el personero legal de la organización política, no obstante, la información contenida en dicho documento es de exclusiva responsabilidad del candidato, para lo cual da fe de lo consignado mediante la suscripción del Anexo 1, es decir, el candidato suscribe una declaración jurada mediante la cual a fi rma que lo consignado en su DJHV es cierto y contiene la información que le corresponde. 2.8. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado que declaró la improcedencia de los señores candidatos. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00435-2022-JEE- HMGA/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Con excepción del candidato posición Nro 1 el cual no consignó fecha. 2094498-1 Confirman la Resolución Nº 0 0261-20 22-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1899-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022639 AMANTANI - PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022009171)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00261-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00052-2022-JEE- PUNO/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 20 de junio de 2022, a las 15:01:37 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_72220714. 1.2. El 22 de junio de 2022, a las 23:05:25 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que señaló cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Con la Resolución Nº 00261-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución