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60 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / 2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 22 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.5. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, a las 23:05:25 horas , conforme se acredita con el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, es decir de manera extemporánea, motivo por el cual no fue valorado por el JEE. 2.6. De la revisión de los actuados, se puede corroborar que todos los candidatos presentaron el Anexo 1 con fecha anterior a la culminación del llenado de su DJHV, lo que contraviene lo establecido en el Reglamento de Inscripción; y, al no haber cumplido con subsanar este extremo de las observaciones realizadas, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos deviene en extemporánea. Siendo una observación que afecta a la totalidad de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.7. Respecto a lo mencionado por el señor recurrente en su escrito de apelación, cuestionando el límite en el horario de presentación de documentos por medios virtuales, cabe precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.8. Bajo el deber de reglamentación, se aprobó el Reglamento de Inscripción fi jando en su artículo 47 (ver SN 1.4.) un horario de diligenciamiento de noti fi caciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fi n de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida y bajo esa misma línea de orden, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.5.) se estableció que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones políticas, a través de la MPSIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.9. Asimismo, en relación a los demás argumentos expuestos por el señor recurrente, se debe señalar que si bien asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, siendo que corresponde con fi rmar la resolución recurrida y declarar improcedente el recurso impugnatorio presentado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Joel Eder Pari Ramos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00261-2022-JEE-PUNO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2094501-1 Convocan a juez superior para que asuma temporalmente el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado RESOLUCIÓN Nº 2631-2022-JNE Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTA: la Resolución Nº 070-2022-P/JNE, del 8 de agosto de 2022, con la que se concede licencia sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, a la magistrada Sandra Elena Cornelio Soria, presidenta del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; y CONSIDERANDO QUE: 1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la Resolución Nº 0009-2022- JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia, conformados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE). En ese sentido, son presididos por un juez superior designado por la Corte Superior de Justicia correspondiente a su sede. 2. Así, el 13 de mayo de 2022, se emitió la Resolución Nº 0473-2022-JNE, que declaró la conformación de 92 JEE, entre ellos el JEE de Leoncio Prado, presidido por la señora magistrada Sandra Elena Cornelio Soria, quien se encuentra con licencia sin goce de remuneraciones, por motivos particulares,