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49 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de las señoras candidatas al advertir que no se encuentran a fi liadas a la organización política por la que postulan, y que, al 31 de diciembre de 2021, estas se encontraban a fi liadas a otras organizaciones políticas diferentes a la organización política por la cual postulan, deviniendo su candidatura en improcedente, según el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2.2. Verifi cado el SROP, se observa que la señora candidata Luz Yanett Bravo Vidarte fue incluida en el padrón de a fi liados de la organización política Nueva Libertad, el 10 de noviembre de 2021, por lo cual, conforme a la normativa legal vigente, debió presentar su renuncia hasta el 31 de diciembre de 2021; toda vez que su renuncia posterior, presentada el 24 de febrero de 2022, no resulta válida para el proceso de ERM 2022, conforme se veri fi ca en las observaciones advertidas en el propio SROP. 2.3. Asimismo, es necesario precisar que la renuncia, de fecha 24 de febrero de 2022, contradice lo mencionado por la referida candidata de no haber tomado conocimiento de su a fi liación a la organización política Nueva Libertad hasta junio de 2022, toda vez que existe una renuncia previa en febrero del presente año. 2.4. Ahora bien, con relación a la señora candidata doña Francisca de la Cruz Risco, se precisa que fue incluida en el padrón de a fi liados de la organización política Fuerza Popular desde el 25 de setiembre de 2020, por lo cual, conforme a la normativa legal vigente, debió presentar su renuncia hasta el 31 de diciembre de 2021; toda vez que su renuncia posterior, presentada el 16 de mayo de 2022, no resulta válida para el proceso de ERM 2022, conforme se veri fi ca en las observaciones advertidas en el propio SROP. 2.5. Al respecto, cabe precisar que las renuncias que indica la señora candidata que llevó a cabo, de manera previa al 31 de diciembre de 2021, pudo haberlas realizado también directamente a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, como lo hizo en mayo de este año. 2.6. En consecuencia, las señoras candidatas pudieron haber solicitado, en todo caso, licencia para postular por otra organización política o presentar su renuncia hasta el 31 de diciembre de 2021, a fi n de poder participar en el presente proceso electoral, hechos que no se han dado, y que, por lo tanto, contravienen lo establecido en la normativa electoral vigente (ver SN 1.1.), por lo cual, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el extremo de la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Joanna Marcela Echegaray Marchán, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00549-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Luz Yanett Bravo Vidarte y doña Francisca de la Cruz Risco, como regidoras Nº 3 y Nº 5, respectivamente, del Concejo Distrital de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2094480-1 Confirman la Resolución N° 00488-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1833-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021627 SAN PABLO DE PILLAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022015098) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00488-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Hernán Ambicho Bravo, para el Concejo Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00229-2022-JEE- HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 25 de junio de 2022, a las 14:32:31 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor don Hernán Ambicho Bravo,