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72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad para efectos del control concurrente a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional 2094363-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chao ACUERDO REGIONAL N° 102-2022-GR-LL/CR Trujillo, 26 de julio de 2022APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO, HASTA POR LA SUMA DE CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/. 5, 689,467.00), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI: 2389090 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 82210 KARINA VIOLETA DAMIAN ALAYO DEL C.P. NUEVO CHAO DEL DISTRITO DE CHAO – PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria virtual de fecha 21 de julio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 063-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen N° 032-2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/. 5,689,467.00), destinados al co fi nanciamiento de la ejecución del proyecto, con CUI: 2389090 DENOMINADO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 82210 KARINA VIOLETA DAMIAN ALAYO DEL C.P. NUEVO CHAO DEL DISTRITO DE CHAO – PROVINCIA DE VIRU - DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, mediante O fi cio N°201-2022-MDCH-A, de fecha 24 de mayo del presente año, el Sr. Ney Heli Gámez Espinoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, remite al Sr. Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, Ing. Manuel Llempén Coronel, información complementaria sobre el Proyecto que presentó, para evaluación de transferencia fi nanciera con el fi n de poder ejecutar el: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 82210 KARINA VIOLETA DAMIAN ALAYO DEL C.P. NUEVO CHAO DEL DISTRITO DE CHAO – PROVINCIA DE VIRU – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, identi fi cado con CUI N° 2389090; Que, con Informe Nº 16-2022-JAAU-SGED/GRLL, de fecha 10 de junio 2022, el Arq. José Antonio Arroyo Ulloa, Locador de Servicios de la Sub Gerencia de Estudios Defi nitivos, informa al Ing. Alejandro Eleazar Ortiz Galarreta Rubio, Sub Gerente de Estudios De fi nitivos, su OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al expediente técnico “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 82210 KARINA VIOLETA DAMIAN ALAYO DEL C.P. NUEVO CHAO DEL DISTRITO DE CHAO – PROVINCIA DE VIRU – DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2389090; el monto de inversión según Resolución de Gerencia N° 053-2022-MDCH-GIDUR/ET asciende a un total de S/ 5,755,968.29 (el cual comprende el costo de expediente técnico y costo elaboración de expediente técnico); Que, con Informe N° 26-2022-YBPB, de fecha 13 de junio 2022, el Econ. Yosimar Becker Polo Blas, Economista de la SGDE, informa al ing. Alejandro Eleazar Ortiz Galarreta Rubio, Sub Gerente de Estudios De fi nitivos que se realizó las coordinaciones con la Municipalidad Distrital de Chao, respecto a la revisión de sus formatos 8A y F12-B; además de veri fi car intervenciones integrales y no fraccionamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. N° 82210 KARINA VIOLETA DAMIAN ALAYO DEL C.P. NUEVO CHAO DEL DISTRITO DE CHAO – PROVINCIA