TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas), la cual debe ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV.) SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2022-JEE-BLSI/JNE, en los siguientes términos: a) Las DJHV se ingresaron desde el 13 de junio de 2022, conforme se encontraban en el sistema Declara, realizando grandes esfuerzos para concluir con el llenado en ese día, por lo cual se ha llenado con esa fecha los Anexos 1 y 2, considerando que esa fue la fecha de presentación. Sin embargo, fi gura el 14 de junio de 2022, hecho que pudiera ser atribuible al colapso del referido sistema el día anterior. b) Asimismo, precisa que los anexos cuentan con todos los demás requisitos y que, por fallas en el sistema Declara, no pudieron veri fi car el llenado de la DJHV, lo cual los habría conducido a un error material en la consignación de la fecha, lo que no puede limitar su derecho a participar. c) En virtud del artículo 181 de la Constitución, solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva con arreglo a ley y los principios generales del Derecho. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. El numeral 28.6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [resaltado agregado] […] 1.2. El numeral 29.2 del artículo 29, señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: […] 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.3. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.4. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP, entre otros motivos, porque la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción de Listas se encontraba suscrita con fecha anterior al término del llenado de su DJHV; en ese sentido, el JEE le otorgó a la OP el plazo de 2 días calendario a fi n de que cumpla con subsanar esta observación, tal como lo indica en el precitado reglamento (ver S.N. 1.2 y 1.3). 2.2. En ese sentido, se veri fi ca de autos que, el 24 de junio de 2022, la OP cumple con adjuntar documentación a fi n de subsanar las observaciones realizadas por el JEE; sin embargo, de esta documentación, se advierte que el Anexo 1 de los señores regidores cuenta con fecha anterior (13 de junio de 2022) a la culminación del llenado de su DJHV (14 de junio de 2022). 2.3. Ahora bien, la OP aduce que este error se puede haber dado debido a que el sistema Declara habría colapsado el 13 de junio de 2022, por lo cual se habría colocado como fecha de llenado el 14 de junio de 2022. Al respecto, debemos precisar que, si bien se pudieron presentar problemas con el sistema en la fecha que ingresó el Anexo 1 de los señores regidores, esto no era impedimento para que, con fecha posterior, la OP pueda verifi car sus formatos de DJHV, que además obran de manera pública en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. 2.4. En consecuencia, la OP, antes de presentar su subsanación a las observaciones realizadas por el JEE, pudo haber veri fi cado sus DJHV y la fecha en que estas se culminaron de llenar, a fi n de proceder con la corrección correspondiente, más aún cuando la observación realizada por el JEE se ha dado recién el 20 de junio de 2022. 2.5. Ante dicha situación, se veri fi ca que el JEE cumplió con brindar a la OP el plazo legalmente establecido para subsanar el requisito exigido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver. S.N. 1.1.) 2.6. Así pues, es necesario precisar que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales; por ello, deben tomar las previsiones del caso y veri fi car de manera adecuada la documentación que presentan a fi n de cumplir con la normativa electoral vigente.