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53 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto de 2022 El Peruano / 2.7. En consecuencia, de todo lo aquí mencionado se veri fi ca que la subsanación no se presentó de manera adecuada, por lo cual corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2022-JEE-BLSI/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2094488-1 Confirman la Resolución N° 00400-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 1852-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023596 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO -MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022010035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2020, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Kausachun (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00400-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos: a) Que, para efectos del cómputo del plazo legal, se debe tener presente que el plazo se cuenta desde el día siguiente de noti fi cado y sin considerar los días inhábiles, conforme lo establece el artículo 147 del Código Procesal Civil. b) En ese sentido, si la resolución les fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, el plazo de los dos días otorgados por el JEE debían ser el 27 y 28 de junio, por tanto, su escrito de subsanación habría ingresado incluso antes de que venza el plazo establecido. c) De modo que, pese a los problemas de saturación de la plataforma y ancho de banda del distrito de Puquina se presentó dicho escrito el 25 de junio de 2022, dentro del plazo señalado. d) Asimismo, señala que en el escrito de subsanación se cumplió con adjuntar la copia del acta de las elecciones internas, el documento que acredita que el regidor don Martín Clever Iquiapaza no tiene vínculo contractual con la Municipalidad Distrital de Puquina y los documentos que sustentan el domicilio de los regidores por más de 2 años. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 1, prescribe: Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales. 1.2. El artículo 2, señala respecto al alcance: Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias. 1.3. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.