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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31557 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La Ley regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, en adelante la Ley, tiene por objeto regular la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a los Juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, designa a la autoridad administrativa competente, establece las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fi scalización y sanción dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación. Artículo 2. Fines Son fi nes de la Ley: 2.1 Garantizar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se conduzca con integridad, honestidad, transparencia y trato igualitario. 2.2 Proteger a los sectores vulnerables de la población mediante controles de acceso de menores de edad y ejecución de políticas de juego responsable destinadas a prevenir el desarrollo de conductas adictivas. 2.3 Evitar que la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea empleada para la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo o para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito. Artículo 3. De fi niciones y abreviaturas Para efectos de la Ley, se entiende por: 3.1 Apuesta: Acción de arriesgar cierta suma de dinero sobre la ocurrencia de un resultado incierto relacionado con los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 3.2 Apuesta deportiva a distancia: Juego de azar a distancia que se desarrolla en plataformas tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo. 3.3 Certifi cado de cumplimiento: Documento emitido por una entidad autorizada a expedir certi fi cados de cumplimientos vinculados con las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, en virtud del cual se deja constancia sobre la observancia de los estándares técnicos aprobados por el MINCETUR relacionados con el objeto de la evaluación técnica.3.4 Código Tributario: Aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado del Código Tributario, fue aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF. 3.5 Educación básica regular: Es la modalidad de educación que abarca los niveles de educación inicial, primaria o secundaria. 3.6 Evento deportivo: Suceso público programado en el que se desarrolla un juego deportivo entendido como aquel conjunto de prácticas y/o actividades físico-atléticas que realizan las personas siguiendo reglas establecidas dentro de un área determinada, a fi n de competir entre ellas en procura de un resultado incierto. 3.7 Juegos a distancia: Juegos de azar a distancia que implican la realización de apuestas distintas a las que se alude en el numeral 3.2 y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fi ja o móvil. 3.8 Juego de azar: Juego cuyo resultado no depende de la voluntad o habilidad del jugador sino de factores no predictibles. 3.9 Juego responsable: Juego realizado con fi nes recreativos y de integración social que no altera el comportamiento de la persona en sus ámbitos personales, familiares, laborales y/o sociales. 3.10 Jugador(a): Persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjero residente en el país registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR. En caso de ser extranjero, la persona natural debe tener la calidad migratoria de residencia en el país, de acuerdo con lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones o la norma que lo sustituya. 3.11 Laboratorios de certificación autorizados: Personas jurídicas constituidas en el Perú o en el exterior, autorizadas por el MINCETUR a expedir certificados de cumplimiento e informes técnicos como consecuencia de las evaluaciones técnicas de las plataformas tecnológicas, así como los servicios electrónicos, programas de juego, sistemas y componentes que forman parte integrante de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 3.12 LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.13 Ley General de Sociedades : Aprobada mediante la Ley Nº 26887. 3.14 Ludopatía: Alteración progresiva del comportamiento a través de una incontrolable necesidad de apostar sin medir las consecuencias negativas de dicho comportamiento. 3.15 MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 3.16 Plataforma Tecnológica: Conjunto de bases de datos, aplicaciones y medios de comunicación informáticos, recursos y/o componentes de hardware y software, a través de los cuales se realiza la explotación de los juegos o apuestas deportivas a distancia. 3.17 Premio: Retribución en dinero obtenida por el jugador como consecuencia de la veri fi cación de una jugada ganadora. 3.18 Procedimiento de Autorización y Registro: Procedimiento administrativo de homologación en virtud del cual se autoriza y registra la plataforma tecnológica de juegos y/o apuestas