Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / deportivas a distancia, así como los programas de juegos, sistemas progresivos, pasarelas de pagos, entre otros componentes y/o servicios informáticos que forman parte integrante de las plataformas tecnológicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley, su Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento. 3.19 Proveedores de servicios vinculados: Aquellos proveedores de bases de datos, aplicaciones, medios de comunicación, recursos y/o componentes de hardware y software que conforman las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 3.20 Reglamento: Reglamento de la presente Ley. 3.21 Salas de juego de apuestas deportivas a distancia: Establecimientos en los que se explota plataformas tecnológicas de apuestas deportivas a distancia y juegos a distancia autorizadas para su explotación por el MINCETUR, debidamente acondicionados y ubicados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en el Reglamento. 3.22 Sistema Progresivo: Sistema electrónico de los juegos a distancia asociado a un programa de juego autorizado y registrado, en virtud del cual se puede obtener un premio que se incrementa en función a un porcentaje de las apuestas realizadas, según las modalidades, reglas y condiciones previstas en el Reglamento. 3.23 SPLAFT: Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, regulado en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, normas modi fi catorias y reglamentarias. 3.24 SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 3.25 SBS: Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3.27 Terminales de apuestas: Equipos electrónicos instalados en las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, a través de los cuales se realizan las apuestas a que se re fi ere el numeral 3.2. 3.28 UIF-PERÚ: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo 4. Ámbito de aplicación La Ley es de aplicación a los titulares de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, a las personas jurídicas que explotan salas de juego de apuestas deportivas a distancia y a los laboratorios de certi fi cación autorizados. TÍTULO II CAPÍTULO I AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5. Autoridad competente El MINCETUR es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fi scaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Artículo 6. Funciones del MINCETUR El MINCETUR en su calidad de autoridad administrativa competente a nivel nacional se encuentra facultado a ejercer las siguientes funciones: a) Expedir y revocar los actos administrativos que se derivan de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. b) Dictar medidas correctivas y cautelares.c) Determinar la comisión de infracciones administrativas y establecer las sanciones correspondientes. d) Expedir Directivas de obligatorio cumplimiento relacionadas con la aplicación de la Ley y su Reglamento. e) Autorizar y cali fi car los juegos que pueden formar parte de las plataformas tecnológicas a que se re fi ere la Ley. f) Realizar labores de supervisión relacionadas con el SPLAFT. g) Realizar labores de fi scalización de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como de sus componentes de hardware, software, programas de juego, sistemas progresivos, principales componentes y/o servicios. h) Requerir el bloqueo de las direcciones URL, IP, páginas WEB, aplicaciones informáticas y/o de los medios de pago a las entidades públicas o privadas competentes. i) Disponer la destrucción de los bienes comisados. j) Llevar los Registros administrados establecidos en el Reglamento. k) Proponer la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con organismos o entidades nacionales o extranjeras para la mejor aplicación de la Ley. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 7. Autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas 7.1 Las personas jurídicas constituidas en el Perú de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades, así como las Sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior, deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas para los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 7.2 Las personas jurídicas constituidas en el exterior deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. 7.3 Las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia se conceden de forma independiente por cada actividad objeto de una autorización de explotación, y tendrán un plazo de vigencia de seis (06) años calendario, renovables por igual período de tiempo. 7.4 Las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas son personalísimas y por ende intransferibles y se obtienen sobre la base de los informes legales, técnicos, económico-financieros y de antecedentes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. 7.5 El MINCETUR informa a la UIF-PERÚ y a la SUNAT sobre las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas concedidas, así como sobre los resultados de las evaluaciones económico- fi nancieras realizadas a la persona jurídica solicitante, socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos. 7.6 La explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio autorizado con la extensión “bet.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con la extensión antes referida, siempre que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el MINCETUR.