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10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / a través de los proveedores de servicios vinculados con el funcionamiento y explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, según lo establecido en el Reglamento. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 35. Infracciones 35.1 El incumplimiento de lo previsto en la Ley y en su Reglamento constituye infracción administrativa, que puede ser leve, grave o muy grave. 35.2 El dinero recaudado por la imposición de multas administrativas derivadas de la aplicación de la Ley y el Reglamento, tiene el destino previsto en las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 36. Sanciones, medidas correctivas y cautelares 36.1 Las sanciones administrativas aplicables a las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 4 de la Ley que incurran en infracción administrativa, son las siguientes: a) Amonestación b) Multa de 1 a 200 UIT c) Cancelación de la autorización administrativa d) Inhabilitación hasta por 10 (diez) añose) Inhabilitación permanente. 36.2 Sin perjuicio de las sanciones administrativas antes indicadas, se imponen una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Cierre temporal de establecimiento b) Suspensión temporal de actividadesc) Clausura de establecimiento d) Comiso de bienes e) Inmovilización de bienes f) Bloqueo de direcciones IP, URL, páginas WEB y/o aplicaciones informáticas. La medida correctiva de suspensión temporal de actividades también aplicará cuando se detecten las infracciones reguladas en el Código Tributario, según lo que establezca el reglamento. 36.3 Asimismo, a fi n de asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal a expedirse dentro del procedimiento sancionador, el MINCETUR está facultado a imponer de forma temporal, individual o conjunta, cualquiera de las siguientes medidas provisionales o cautelares conforme lo establece el artículo 256 del TUO de la LPAG: a) Cierre temporal de establecimiento b) Suspensión temporal de actividadesc) Comiso de bienesd) Inmovilización de bienes e) Bloqueo de IP, URL, páginas WEB y/o aplicaciones informáticas. Artículo 37. Procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones 37.1 La graduación y aplicación de sanciones y medidas administrativas, así como el procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones, se regulan en el Reglamento de la Ley. 37.2 Los bienes comisados y declarados en abandono, podrán ser objeto de donación o destrucción, en los casos y condiciones establecidas en el Reglamento.Artículo 38. Infracciones sancionables a) Explotar plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin contar previamente con la autorización administrativa correspondiente. b) Explotar programas de juego para las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia que no cuenten previamente con la autorización y registro (homologación) correspondiente. c) Explotar las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia a través de dominios que no cuenten con la extensión: “bet.pe”. d) Explotar salas de juego de apuestas deportivas a distancia sin contar con la autorización de explotación otorgada por el MINCETUR. e) Explotar sistemas progresivos para las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia sin la autorización de explotación o autorización y registro correspondiente. f) Explotar una cantidad o tipo de programas de juego distinto del autorizado para las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia. g) Impedir, obstaculizar o no dar las facilidades establecidas en la Ley o en el Reglamento para el ejercicio de las acciones de control y fi scalización por parte de la autoridad competente. h) Modi fi car las modalidades, tipos o condiciones de la apuesta una vez realizada por el jugador y aceptada por el titular de la autorización de explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. i) No cumplir con la entrega de las boni fi caciones o pago de los premios obtenidos por los jugadores, en las condiciones y plazos establecidos. j) No presentar la información requerida por la autoridad competente dentro de los plazos establecidos. k) Permitir la realización de apuestas de personas no registradas previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. l) No registrar en línea las apuestas realizadas en la cuenta de los jugadores de las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. m) Emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. n) Consentir o permitir la realización en las plataformas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, así como en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, de actos que atenten contra la salud y seguridad pública. o) Permitir el acceso a las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia de personas prohibidas de acceder a los mismos. p) Contravenir las normas establecidas en la Ley o en el Reglamento relacionadas con la base de datos, servidores, transmisión de datos y seguridad de la información. q) Incumplir las obligaciones o prohibiciones a cargo de los titulares de los registros administrativos derivados de la aplicación de la presente Ley que no se relacionan con la autorización de explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. r) No mantener en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia los requisitos o condiciones previstos en la Ley o en el Reglamento. s) No mantener las condiciones bajo las cuales