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6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / que formen parte de una federación o liga deportiva nacional o internacional. Artículo 13. Sistemas Progresivos 13.1 Se encuentra permitido el uso de sistemas progresivos en las plataformas tecnológicas de juegos a distancia, previa autorización del MINCETUR y siempre que tales sistemas se encuentren autorizados y registrados. 13.2 Los premios ofrecidos por los titulares de una autorización para la explotación de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia con cargo a los sistemas progresivos, no pueden superar el 60% del monto de la garantía que les resulte exigibles. Artículo 14. Medios de juego14.1 Los medios de juego permitidos en la explotación de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia son las computadoras personales, teléfonos móviles, así como cualquier otro dispositivo electrónico de uso personal a través del cual se pueda interactuar con la plataforma tecnológica del titular de la autorización de explotación de la plataforma tecnológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley. 14.2 Los terminales de apuestas únicamente pueden encontrarse instalados en las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, requiriéndose para su explotación de la autorización del MINCETUR, previa evaluación por parte de los laboratorios de certi fi cación autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley. 14.3 En las salas de los juegos de apuestas deportivas a distancia se entregan tarjetas, boletos, tickets o cualquier otro medio de juego impreso o virtual, provenientes de los aplicativos informáticos y/o terminales de apuesta utilizados, según corresponda. Artículo 15. Medios de pago de apuesta o premios15.1 El pago de las apuestas se realiza con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, con excepción de las criptomonedas. 15.2 El medio de pago debe permitir identi fi car al jugador, así como el concepto de la transacción realizada y ser utilizado únicamente por el jugador registrado en la plataforma tecnológica en la que realizó la apuesta, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento. 15.3 Tratándose de las apuestas realizadas en las salas de juego de apuestas deportivas a distancia autorizadas por el MINCETUR, el pago de las mismas se realiza en efectivo o utilizando cualquiera de los medios de pago previstos en el numeral precedente. 15.4 El medio de pago aceptado por el titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica, debe ser único por cada jugador y el pago del premio debe entregarse únicamente al jugador que realizó la apuesta y veri fi có la jugada ganadora. 15.5 Los premios obtenidos son abonados en el medio de pago en el que el jugador realiza la apuesta, o en su defecto, en una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema fi nanciero bajo la supervisión de la SBS. Artículo 16. De las boni fi caciones 16.1 Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, de forma adicional al premio correspondiente, pueden entregar a los jugadores boni fi caciones como consecuencia de la veri fi cación de una jugada ganadora, para ser cambiadas por dinero, en todo o en parte, a voluntad exclusiva del jugador. 16.2 Asimismo, pueden entregar boni fi caciones de bienvenida o similares, siempre que no se permita su cambio por dinero. 16.3 Una vez realizada la apuesta con cargo a las boni fi caciones obtenidas, dicha apuesta constituye ingreso del titular de la explotación de la plataforma tecnológica para los efectos tributarios correspondientes. CAPÍTULO IV BASE DE DATOS, SERVIDORES, CONTROLES DE ACCESO, TRANSMISIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 17. Controles de acceso a las plataformas tecnológicas Las plataformas tecnológicas de los juegos y apuestas deportivas a distancia cuentan con los controles de acceso físicos y lógicos, seguridad de redes y gestión de riesgos que resulten necesarios de conformidad con las normas vigentes en materia de seguridad de la información y/o cumplir con los estándares internacionales y/o buenas prácticas que resulten exigibles, a fi n de cumplir con lo dispuesto en la Ley y normas reglamentarias. Artículo 18. Controles de Seguridad de la Información Las plataformas tecnológicas de los juegos y apuestas deportivas a distancia cuentan con las medidas y controles que permiten proteger adecuadamente la seguridad de los datos contenidos en las plataformas tecnológicas, mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación y algoritmos de codifi cación estándar, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas en materia de seguridad de la información y protección de datos personales. Artículo 19. Transmisión de datos técnicos y económicos Las plataformas tecnológicas presentan aplicaciones informáticas y conexiones redundantes que permitan la transmisión en tiempo real de los datos técnicos y económicos al MINCETUR y SUNAT, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento. Artículo 20. Servidores y su ubicación física 20.1 Los servidores de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia pueden estar ubicados dentro o fuera del Perú. 20.2 Los servidores a que se re fi ere el numeral 20.1, deben encontrarse instalados en ambientes de uso exclusivo con sistemas de climatización, protección contra el fuego y puesta a tierra, redundancia de servidores, sistemas de alta disponibilidad, sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida, así como sistemas de protección contra accesos físicos y lógicos no autorizados, a fi n de garantizar una operación y disponibilidad ininterrumpida del servicio, según las condiciones y especi fi caciones establecidas en el Reglamento. 20.3 Los titulares de una autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, deben contar con las certi fi caciones expedidas por los laboratorios de certi fi cación autorizados en virtud de las cuales se deje constancia sobre la observancia de los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la presente Ley y en el Reglamento para la instalación y funcionamiento de los servidores en los que