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8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / Directivas de obligatorio cumplimiento, y con la normatividad vigente sobre la materia. 26.4 Contar con los software o programas de ordenador que resulten necesarios para establecer registros, clasi fi caciones, protocolos de debida diligencia, alertas sobre transacciones y patrones sospechosos o inusuales de juego, o sobre otros aspectos que son objeto de control y/o veri fi cación, a fi n de evitar la comisión de actos fraudulentos o transacciones que vulneren lo establecido en la Ley, en el Reglamento, en las normas de protección al consumidor o en las que regulen el control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, así como aquella información que requiera la SUNAT para el adecuado control de las obligaciones tributarias que correspondan y todo aquello que se requiera para el adecuado control de tales obligaciones. 26.5 Mantener copias de seguridad y controles de respaldo y continuidad que permitan la recuperación inmediata de la base de datos y transacciones generadas en las plataformas tecnológicas objeto de autorización, de conformidad con la normatividad vigente en materia de datos personales y seguridad de la información. 26.6 Cumplir con el pago de premios a los jugadores, y en su caso, con la devolución del íntegro del monto de las apuestas anuladas, observando las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento, sin perjuicio de la modalidad de la apuesta utilizada, medios de juego, medios de pago y/o términos y condiciones establecidos para el ofrecimiento y aceptación de la apuesta. 26.7 Brindar las facilidades que resulten necesarias al personal del MINCETUR, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de la SUNAT, así como al personal de cualquier otra entidad administrativa que dentro de sus competencias requiera realizar labores de fi scalización derivadas de la aplicación de la Ley y su Reglamento, así como del Código Tributario y las normas que regulan los tributos. 26.8 Proporcionar a la SUNAT los usuarios y claves de accesos a los servidores y bases de datos que permitan obtener información sobre las operaciones realizadas por los jugadores registrados en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. 26.9 Promover los lineamientos del juego responsable y establecer procedimientos de exclusión voluntaria en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento y/o en las Directivas de obligatorio cumplimiento. 26.10 Garantizar que, en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, las apuestas, premios y boni fi caciones se registren en línea en la cuenta correspondiente del jugador. 26.11 Redireccionar el ingreso realizado por el jugador de una plataforma tecnológica no autorizada para su explotación en el país, a una plataforma tecnológica que cuente con dicha autorización, en los casos en los que ambas plataformas tecnológicas pertenezcan a un mismo titular. 26.12 Mantener una cuenta abierta en una institución fi nanciera o bancaria bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la que de forma exclusiva se encuentren los depósitos por concepto de apuestas realizadas por los jugadores y se garantice la intangibilidad de los depósitos realizados por el referido concepto, en tanto no se conozca el resultado de las apuestas realizadas, siendo de cargo del titular de la autorización de la plataforma tecnológica los costos por el servicio de apertura y mantenimiento de la cuenta fi nanciera o bancaria, así como el pago de los impuestos que pudieran gravar los movimientos de los depósitos efectuados. 26.13 Veri fi car la utilización de un solo medio de pago por usuario registrado en la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, y que la titularidad de dicho medio de pago corresponda con la identidad del jugador(a) que realiza la apuesta. 26.14 Incorporar en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, en forma visible y de fácil acceso, el código de registro de autorización otorgado por el MINCETUR, el Registro Único de Contribuyentes, así como la siguiente advertencia: “Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso pueden causar ludopatía”. 26.15 Mantener las condiciones y requisitos en virtud de los cuales fue otorgada la autorización de explotación. 26.16 Garantizar que, en las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia, los jugadores se encuentren debidamente registrados y que las apuestas realizadas se registren en línea en las plataformas tecnológicas de las apuestas deportivas a distancia, en la cuenta correspondiente del jugador. 26.17 Explotar las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia a través de un dominio con la extensión: “bet.pe”. 26.18 Veri fi car la identidad, edad, nacionalidad o calidad migratoria de los jugadores/as, con ocasión de su registro en las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 26.19 Garantizar que los proveedores de servicios de las plataformas tecnológicas autorizadas y registradas, brinden al MINCETUR y/o SUNAT la información y accesos necesarios, en los procedimientos de fi scalización de las plataformas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 26.20 Observar cualquier otra obligación prevista en el Reglamento. Artículo 27. Prohibiciones de los titulares de una autorización de explotación Los titulares de una autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia, se encuentran prohibidos de: 27.1 Explotar en las plataformas tecnológicas juegos de azar no autorizados o expresamente prohibidos. 27.2 Explotar salas de juego de apuestas deportivas a distancia sin contar con la autorización de explotación otorgada por el MINCETUR. 27.3 Mantener como socio/a, director/a, gerente/a o representante legal con facultades inscritas en Registros Públicos, a personas que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el MINCETUR, no cumplan con los requisitos y condiciones legales, económico- fi nanciera y/o de antecedentes previstas en la Ley, su Reglamento y/o Directivas de obligatorio cumplimiento. 27.4 Incorporar en las plataformas tecnológicas juegos de apuestas sobre eventos o acontecimientos de cualquier naturaleza que no se relacionen con los juegos o apuestas autorizadas para su explotación. 27.5 Incorporar en la publicidad de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, así como en