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7 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / se encuentran instaladas las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia. Artículo 21. Accesos a la base de datos de los jugadores/as 21.1 Los titulares de una autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, directamente o a través de los proveedores de servicios vinculados con el funcionamiento y explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, proporcionan al MINCETUR y/o SUNAT, según establezca el Reglamento, los accesos necesarios que permitan obtener información sobre las operaciones realizadas por los jugadores/as registrados en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, según corresponda y atendiendo la normatividad vigente en materia de datos personales. 21.2 La base de datos de los jugadores/as contiene como mínimo la información sobre las apuestas realizadas, medios de pagos utilizados, premios y boni fi caciones obtenidas, así como las anulaciones realizadas, sin perjuicio de la información adicional vinculada a las transacciones con dinero que realicen y que establezca el Reglamento. 21.3 La base de datos de los jugadores/as debe ser tratada de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento. CAPÍTULO V GARANTÍAS Artículo 22. Garantía del titular de la autorización de explotación 22.1 Los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia, otorgan una garantía a favor del MINCETUR, en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ley. 22.2 La garantía resulta exigible por cada autorización de explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia y por cada sala de juego de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización. Artículo 23. Garantía de los laboratorios de certifi cación autorizados Los laboratorios de certi fi cación autorizados cumplen con otorgar a favor del MINCETUR una garantía en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicación de la presente Ley. Artículo 24. Características, monto y renovación de la garantía 24.1 La garantía es solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, no es objeto de embargo u otra medida cautelar y tiene la forma de un depósito bancario, carta fi anza bancaria o de una póliza de caución, emitida por una empresa del sistema fi nanciero, bajo la supervisión de la SBS. 24.2 El plazo de la garantía es de un (01) año calendario, la misma que debe ser renovada por el mismo plazo, con un (01) mes de anticipación de la fecha de su vencimiento. 24.3 Si la garantía no es renovada una vez vencido el plazo de vigencia, el MINCETUR deja sin efecto las autorizaciones concedidas derivadas de los procedimientos administrativos en los que resultó exigible la presentación de la garantía otorgada. 24.4 El monto de la garantía que se otorga por la explotación de las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia, es equivalente a doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de su otorgamiento y de cinco (05) UIT adicionales por cada sala de juegos de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización. 24.5 El monto de la garantía que deben presentar los titulares de una autorización para las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia, se incrementará en proporción al incremento de los ingresos netos generados anualmente por los referidos titulares, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento. 24.6 El monto de la garantía que otorgan los laboratorios de certificación autorizados es de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de su otorgamiento. Artículo 25. Ejecución de la garantía25.1 La ejecución total o parcial de la garantía se realiza mediante Resolución emitida por el MINCETUR. 25.2 La garantía ejecutada se repone en un plazo que no excede de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su ejecución, sin perjuicio de que el titular de la autorización de explotación de las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, incurra en la comisión de alguna infracción administrativa sancionable o pueda ser objeto de la aplicación de medidas cautelares o correctivas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. 25.3 Los titulares de la autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, suspenden temporalmente sus actividades hasta que no se cumpla con el pago de la deuda exigible y no se reponga la garantía que fue objeto de ejecución. 25.4 Vencido el plazo previsto en el numeral 25.2 del presente artículo, sin que se hubiere repuesto la garantía ejecutada, el MINCETUR deja sin efecto las autorizaciones concedidas. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 26. Obligaciones de los titulares de una autorización de explotación Los titulares de una autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, se encuentran obligados a: 26.1 Garantizar que la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia cumplan con los fi nes previstos en el artículo 2 de la Ley. 26.2 Cumplir con las normas que regulan los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley, el Reglamento y en las Directivas de obligatorio cumplimiento, así como las normas que regulan el SPLAFT. 26.3 Garantizar la observancia de las características, funcionalidades, integración de componentes y servicios, conexiones de alta disponibilidad, controles de accesos y seguridad de la información que deben cumplir las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley, su Reglamento,