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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (13/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, a menores de edad en los que se encuentran comprendidos las niñas, niños y adolescentes, así como mensajes dirigidos a la referida población mediante representaciones reales o virtuales de los mismos. 27.6 Establecer condiciones para la realización de las apuestas en los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancias que permitan que el dinero obtenido como premio o boni fi cación se utilice para realizar nuevas apuestas que no formen parte de la base imponible del Impuesto a los Juegos, según corresponda. 27.7 Realizar extornos, anulaciones o cualquier otra operación con prescindencia del nombre que se le asigne destinada a dejar sin efecto la apuesta realizada, salvo en los casos previstos en el Reglamento. 27.8 Transferir bajo cualquier modalidad, en todo o en parte, la autorización de explotación de plataformas tecnológicas de juegos o apuestas deportivas a distancia concedida por el MINCETUR. 27.9 Aceptar apuestas realizadas por jugadores que previamente no se encuentren registrados en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 27.10 Contravenir las demás prohibiciones establecidas en el Reglamento. Artículo 28. Prohibición de participar en los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia Se encuentran prohibidas de participar en los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, las siguientes personas naturales: 28.1 Menores de edad, en los que se encuentran comprendidos las niñas, niños y adolescentes. 28.2 Las personas que tengan in fl uencia o incidencia en el resultado del hecho o evento deportivo objeto de apuesta o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo, entre los que se encuentran los deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y cualquier otro participante que pudiera establecer el Reglamento. 28.3 Los funcionarios y trabajadores del MINCETUR que realizan las labores de autorización, fi scalización y sanción de los prestadores de la actividad. 28.4 Los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o facultades de decisión y el personal del titular de la autorización de explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia. 28.5 Personas inscritas en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, o la que haga sus veces, dependiente del MINCETUR. 28.6 Las demás personas naturales que disponga el Reglamento. Artículo 29. Distancia mínima exigible a las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia 29.1 Las salas de juego de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, siguiendo el mínimo recorrido peatonal, de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular. 29.2 En caso tratarse de una sala de juegos de apuestas deportivas instalada en una sala de juegos de máquinas tragamonedas y/o juego de casino autorizada por el MINCETUR, en la verifi cación de la observancia de la distancia mínima a que se re fi ere el numeral precedente, debe tenerse en consideración la distancia mínima determinada en el procedimiento de autorización para la explotación de la sala de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas seguido al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27153 y modi fi catorias. 29.3 La determinación de la distancia mínima prevista en el presente artículo se realiza siguiendo las normas y condiciones establecidas en el Reglamento y en las Directivas de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO VII DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD Y/O PATROCINIO Artículo 30. Prohibición de difusión de publicidad Está prohibida la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el MINCETUR. Artículo 31. Patrocinio Las plataformas tecnológicas autorizadas por el MINCETUR pueden patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente. Artículo 32. Infracciones y autoridad competente La inobservancia de las disposiciones contempladas en el presente capítulo constituye una infracción al Principio de Legalidad previsto en el Decreto Legislativo Nº 1044, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuya determinación es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI. Artículo 33. Normas reglamentarias El reglamento de la Ley señala los horarios de exhibición, así como las advertencias y restricciones adicionales que se establezcan, según el medio de comunicación utilizado, en aras del cumplimiento de los fi nes previstos en la presente Ley. CAPÍTULO VIII FISCALIZACIÓN DE LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA Artículo 34. Acciones de fi scalización 34.1 Las labores de fi scalización de las plataformas tecnológicas, se realizan a través de accesos físicos y/o lógicos, presenciales o de forma remota. 34.2 El titular de la autorización de explotación de una plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, proporciona al MINCETUR los usuarios y/o claves de acceso a los servidores y base de datos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, así como presenta cada dos (02) años calendario contados a partir de la autorización y registro (homologación) o de las modi fi caciones a dicha autorización y registro, según corresponda, un informe de auditoría elaborado por alguno de los Laboratorios de Certi fi cación autorizados ante el MINCETUR, de acuerdo con los términos, plazos y condiciones establecidos en el Reglamento. 34.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el MINCETUR realiza directamente las auditorías plani fi cadas o inopinadas que resulten necesarias a las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia o encomienda dicha labor a los Laboratorios de Certi fi cación autorizados ante el MINCETUR. 34.4 El MINCETUR puede comprobar la información obtenida de las acciones de fi scalización