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13 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2022 El Peruano / “CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE CONTROL Y DEL PAGO” “Artículo 63.- DECLARACIÓN Y PAGO [...]A los sujetos a que se re fi ere el inciso e) del artículo 53 que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, adicionalmente, se aplica lo siguiente: a) La declaración podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente. b) En caso exista la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se re fi ere el artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro. c) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será la hora continental peruana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado - GMT, por sus siglas en inglés, disminuido en 5 horas (GMT-5).” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2095517-1 LEY Nº 31558 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UN GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE OFICIALES DE SERVICIO PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO 010-2005-IN, INCORPORAN A PROFESIONALES EN LABORATORIO CLÍNICO Y ENFERMERÍA A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE SERVICIOS EN EL GRADO DE TENIENTE PNP Artículo 1. Otorgamiento de grado inmediato superior Se otorga, por excepción y única vez, un grado inmediato superior al personal de o fi ciales de servicio PNP, en situación de actividad, comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Ofi ciales de Servicios en el grado de Teniente PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. El presente artículo no es aplicable para los que ostentan el grado de coronel de servicios PNP. Artículo 2. Autorización para postular en el proceso de ascenso 2022 Se habilita, en forma excepcional, al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Ofi ciales de Servicios en el grado de Teniente PNP, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascenso de o fi ciales del año 2022. El presente artículo no es aplicable para los que ostentan el grado de coronel de servicios PNP. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2095518-1 LEY Nº 31559 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE CONTRATOS DE CONSULTORÍA EN EL ESTADO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto la creación de un registro para el control de contratos de consultoría en el Estado, cuya fi nalidad es impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado. 1.2 La presente ley es aplicable a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. 1.3 Las obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente ley se ejecutan con cargo al presupuesto institucional correspondiente.